POR: JAIME ARRUBLA PAUCAR

Desde la famosa reforma administrativa de 1968 se estableció la edad de retiro forzoso para los funcionarios públicos a los sesenta y cinco años de edad. Esta directriz se ha mantenido a la largo de muchas reformas que se han producido con posterioridad. En la misma reforma administrativa del año 68 se establecieron las excepciones al principio, en forma taxativa, lista que también ha sido objeto de algunas ampliaciones y modificaciones.

Los exceptuados son en esencia, el Presidente de la República, los ministros, los viceministros, los jefes de Departamento Administrativo, los superintendentes, los embajadores, los mismos congresistas, entre otros funcionarios públicos.

Mucho se ha dicho sobre la conveniencia o no de mantener esta edad límite; desde los años noventa se ha presentado una gran presión por elevarla a los setenta años por diversos sectores de la función pública, como los notarios y recientemente vimos en la fallida reforma a la justicia que se pretendía subir la edad de retiro de los magistrados de altas cortes al mismo tope. Se esgrimen argumentos de diversa índole, como que el promedio de vida ha subido en el país, la conveniencia desde el punto de vista de mantener en equilibrio el sistema pensional, la importancia de conservar la experiencia en las altas cortes y en la administración pública, etc...

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Fuente: El Nuevo Siglo