Fuente: Semana
La oposición advierte que tres artículos de la Constitución pudieron ser vulnerados en el proceso de elección del procurador general.
Con la Constitución en la mano, el senador progresista Luis Carlos Avellaneda, uno de los seis senadores que votó en blanco en la plenaria en la que Alejandro Ordóñez resultó reelegido procurador general de la Nación, dice que tres artículos de la Carta Política pudieron haber sido vulnerados en ese proceso electoral.
Avellaneda, quien hace parte de la Comisión Primera, que se encarga de asuntos constitucionales, asegura que ese hecho pudo haber viciado la reelección de Ordóñez.
Un día después de la polémica decisión del Senado, las preguntas que plantea este constitucionalista son: ¿la Cámara alta decidió elegir procurador sin terna de candidatos? ¿Ordóñez estaba inhabilitado para participar de la elección? ¿Hubo congresistas que participaron de la votación a pesar de tener conflicto de interés?
La terna
La renuncia de María Mercedes López a la postulación que le hizo el presidente Juan Manuel Santos se conoció aproximadamente cinco horas antes de iniciar la plenaria en la que se reeligió a Ordóñez.
Los senadores Avellaneda, Camilo Romero y Jorge Robledo consideraron que por ese hecho el Senado escogió al procurador de "una terna de dos candidatos", violando el artículo 276 de la Constitución que señala "el procurador general de la Nación será elegido por el Senado, para un periodo de cuatro años, de terna integrada por candidatos del presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado".
En criterio de los exmagistrados de la Corte Constitucional, Carlos Gaviria y José Gregorio Hernández, "sólo dos candidatos participaron de la elección". Pero la tesis defendida por la oposición es controvertida por el hecho del trámite de la renuncia de la magistrada López.
Roy Barreras, presidente del Senado, dice que "jurídicamente hubo terna" pese a que López se abstuviera de presentarse en la plenaria en la que se produjo la elección. Afirma que a la secretaría del Senado llegaron las postulaciones de Ordóñez, Orlando Gallo y la propia López, pero nunca se tramitó la renuncia de ningún candidato. Al no tener esa certificación se da por entendido que el presidente de la República "no aceptó" la renuncia.
Eduardo Enríquez Maya, senador conservador, y también integrante de la comisión de asuntos constitucionales, considera que la renuncia debió haberse tramitado ante el Senado, circunstancia que no ocurrió. Durante la plenaria, cinco senadores votaron por María Mercedes López.
La presunta inhabilidad de Ordóñez
Avellaneda defiende la tesis de que Alejandro Ordóñez "se inhabilitó" de participar en la elección "por haber nombrado" en la Procuraduría a familiares o parientes de "servidores públicos comprometidos con su elección".
Esa especie de inhabilidad está consagrada en el artículo 126 de la Carta Política, que señala que los servidores públicos "no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente", pero tampoco "podrán designar personas vinculas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación".
El senador Avellaneda dice que en la procuraduría fueron nombrados familiares de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes postularon a Ordóñez, y familiares de senadores, encargados de su elección.
Ruth María Díaz Rueda, Javier Zapata y Jorge Mauricio Burgos Ruiz fueron los tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia (tribunal que postuló a Ordóñez) que admitieron a la coalición Elección Visible tener familiares en la Procuraduría.
En la plenaria de elección de procurador los senadores Jesús García (P. Liberal), Carlos Ferro (la U), Manuel Guillermo Mora (la U), Jaime Duran (P. Liberal), Jorge Pedraza (P. Conservador) y Jorge Francisco Herrera (Cambio Radical), certificaron tener familiares en la Procuraduría.
Sin embargo, el senador Antonio Guerra de la Espriella (Cambio Radical), vocero de la comisión de parlamentarios encargada de acreditar las calidades de los ternados, rindió su concepto y explicó que tanto Ordóñez, como Gallo y López, cumplían con los requisitos legales de participar de la elección.
El conflicto de interés
El artículo 183 dice que los congresistas "perderán su investidura", entre otras causales, "por violación del régimen de conflicto de interés". El día de la elección se tramitaron 40 impedimentos por cinco causas: tener investigaciones disciplinarias en la procuraduría, tener investigaciones penales en la Corte Suprema de Justicia (en los que la procuraduría debe pronunciarse), tener familiares con investigaciones disciplinarias, y tener familiares trabajando en la procuraduría. La plenaria rechazó todos los impedimentos.
El exmagistrado José Gregorio Hernández dice que estos parlamentarios veían enfrentado el interés particular sobre el interés público que supone participar de la elección.
Los senadores del Polo consideraron que estos impedimentos han debido ser aceptados por la plenaria e inhabilitarlos para participar de la elección.
El senador Manuel Enríquez Rosero (la U) fue el encargado de sustentar la razón por las que la plenaria habilitó de votar a los senadores que declararon su impedimento. Acogiéndose a conceptos del Consejo de Estado y a jurisprudencias, el senador explicó que el conflicto de interés debe ser "real y no hipotético o aleatorio", y que el interés general que debían ponderar los congresistas era escoger a la persona más idónea para el cargo de Procurador. "Es hipotético, y no real, que la decisión de los senadores afecte la decisión de los organismos de control sobre sus procesos".