Una oportunidad para solucionar los 'choques de trenes'.
Por Juan Manuel Charry
La Constitución pretende integrar un tribunal constitucional multidisciplinario, no propiamente de constitucionalistas, equilibrado políticamente, pues intervienen las tres ramas del poder en diferentes momentos para la elección de cada uno de sus integrantes.
Quienes conforman las ternas tienen libertad para establecer criterios, tales como: afiliación política, afinidad, especialidad, género, etc. De igual forma, el Senado, en la elección, puede acudir a simples alianzas partidistas o examinar la experiencia y trayectoria de los candidatos. Sin embargo, el asunto tiene mayor importancia y alcance. De la conjugación de factores se obtendrá la calidad del órgano de control constitucional, que bien puede estar constituido por jueces activistas, hasta populistas, que al concluir su periodo se van a la política, o bien por árbitros ponderados que preserven las bases del sistema, de forma que permitan el desarrollo de la actividad política como garantes de las reglas de juego, y que terminen su periodo con el retiro. En otros términos, la Corte se puede integrar con personas de mucho futuro e innovadoras o, por el contrario, con personas de vasta experiencia que demuestren imparcialidad e independencia para conservar el sistema.
La Corte Constitucional ha venido ampliando su ámbito de competencias, en contra de la letra misma de la Constitución, transformándose más en un órgano político que en árbitro de esa actividad. Por ejemplo, con la tesis de la tutela contra sentencias revisa los fallos de las otras corporaciones judiciales; con la conexidad de los derechos económicos y sociales con los fundamentales adopta decisiones de contenido económico; con la insustituibilidad de la Constitución juzga por razones de fondo las reformas constitucionales; con la naturaleza intrínseca de las disposiciones controla actos y decretos de conocimiento de otros jueces; con el bloque de constitucionalidad amplía el concepto de Constitución y su órbita de control; con la modulación de sentencias complementa o modifica la ley; con la inmediatez de la tutela limita el ejercicio de la acción; con los efectos de sus fallos antes de su publicación genera ambigüedades e incertidumbres.
En otras ocasiones, sus decisiones simplemente van en contravía de las fórmulas adoptadas por el legislador, como la despenalización del consumo de drogas, el aborto o la eutanasia.
De otro lado, la Corte invoca normas y decisiones extranjeras e internacionales, que merecerían elaborar criterios de incorporación.
Lo relevante de la próxima elección de magistrado de la Corte Constitucional es conocer la posición de los candidatos respecto de las tesis que amplían el poder de esa corporación, establecer si las patrocinarán o no o simplemente intentarán morigerarlas, para que los ciudadanos conozcamos el rumbo que el Senado, con la elección, le dará a ese órgano.
Se trata de una excelente oportunidad para que la sociedad civil, la opinión pública y el mismo Senado debatan el trabajo de la Corte y le den a la elección de magistrado el efecto y el alcance para solucionar 'los choques de trenes' en lugar de corregir posturas jurisprudenciales mediante reformas constitucionales.
El Tiempo / 22 de agosto de 2007