Por: Elisabeth Ungar Bleier
Entre los lamentables episodios que aceleraron la caída de la fallida reforma a la justicia están las acusaciones por los presuntos acuerdos entre congresistas y miembros de las altas cortes para aumentar los períodos de estos últimos, a cambio de beneficios judiciales para los primeros.
Apenas unos meses después de su aparatoso derrumbe, se confirma que algunos de los protagonistas se salieron con la suya. Ante el fracaso del ardid, idearon otra salida que comenzó a dar frutos. La primera cosecha es la elección el pasado martes de dos exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia como consejeros de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Con esto, el carrusel de magistrados entre las altas cortes, para obtener beneficios personales, comenzó a girar a altas velocidades. El objetivo que no alcanzó la reforma a la justicia, que era extender el período de los magistrados a diez y seis años, se logró por otros medios. No se trata de cuestionar las calidades de los afortunados elegidos, sino el origen de su elección. Porque si bien estos procedimientos son legales, su legitimidad sí arroja dudas. En este caso, el funcionamiento mismo del sistema judicial puede ser una fuente de impunidad.
Es importante recordar que uno de los miembros de la Judicatura es elegido por la Corte Constitucional, tres por el Consejo de Estado y uno por la Corte Suprema, y que los miembros de esta última son elegidos por la misma corporación de listas enviadas por la Sala Administrativa de la Judicatura. Por eso no sería de extrañar que próximamente la Suprema elija a un exmiembro del Consejo Superior.
Estas movidas constituyen un claro ejemplo de la puerta giratoria, práctica que ha sido identificada como una de las causas de la corrupción y también de la impunidad, estrechamente relacionada con la primera. Aquella no se circunscribe a infringir las normas, a no aplicar la ley, a no sancionar debidamente a los que la violan o a no responder por los delitos. Sus implicaciones trascienden el ámbito legal. Estas son mucho más profundas porque resquebrajan el contrato y las normas sociales y debilitan la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
Como lo señalara Rigoberta Menchú, premio Nobel de Paz, “la impunidad es el cáncer que constituye la base y el sustento de la corrupción” (http://transparency.org/whatwedo/pub/global_corruoption_report_2001). Es decir, que la impunidad social y política (y en el caso que nos ocupa la impunidad judicial y en la justicia), es lo que permite que las personas no deban responder social y políticamente por sus acciones.
En muchos países, y Colombia no es la excepción, la opinión pública percibe que las instituciones encargadas de prevenir y sancionar la impunidad son corruptas. Frases populares como “salirse con la suya”, “hacerle el quite a la ley”, o “yo te elijo, tú me eliges; yo te juzgo, tú me juzgas”, reflejan este sentimiento.