Fuente: El Espectador
Acción popular y quejas disciplinarias, que buscaban frenar la campaña reeleccionista del procurador, entran en un limbo. Abogados que promovieron el caso señalan que es culpa del mal diseño del sistema.
El limbo. Este parece ser el futuro de las acciones judiciales que cursan contra el procurador Alejandro Ordóñez Maldonado y con las que abogados y miembros del sindicato del Ministerio Público buscan poner freno, o al menos controles, a su campaña reeleccionista. Por los vacíos que hay en la ley, los trámites de dos quejas disciplinarias y una acción popular parecen no tener un camino claro, de modo que el actual jefe del Ministerio Público está blindado ante cualquier intento de investigación.
El ejemplo más claro es el de la acción popular que presentaron los abogados Rafael Toncel y Miguel Antonio Cuesta, con la que buscan que la justicia administrativa limite algunas facultades nominadoras e investigativas del procurador y así rodear de garantías el proceso de elección del nuevo jefe del Ministerio Público en el Congreso, evitando que Ordóñez gane votos a cambio de cargos o amenazas de investigación.
La acción popular señala al procurador Alejandro Ordóñez Maldonado de violar el artículo 126 de la Constitución Política, que prohíbe a los altos funcionarios nombrar a familiares de servidores públicos que puedan intervenir en su designación para el cargo que ostentan. En este caso puntual, se acusa a Ordóñez de haber nombrado a parientes de magistrados de la Corte Suprema, corporación que lo designó en la terna para ser reelegido en el cargo, y de algunos senadores, que finalmente son quienes tendrán que elegir al nuevo procurador general.
Tras sortear todos los peros del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para admitir la acción, para hoy fue convocada la primera audiencia denominada “pacto de cumplimiento”, una especie de conciliación entre las partes antes de poner en marcha el proceso. Sin embargo, independiente del paro judicial, esta diligencia parece estar particularmente condenada al fracaso.
De acuerdo con los promotores de la acción popular, esto ocurrirá debido a que, además de los demandantes y el procurador, obligatoriamente debe asistir un representante del Ministerio Público como garante. Es decir, el llamado a vigilar el normal desarrollo del proceso es un subordinado de Ordóñez. Por esta razón, dicen los denunciantes, el designado para esta tarea se tiene que declarar impedido o ellos deben recusarlo.
Es en este punto donde aparece el primer vacío de la ley, pues la solución que plantea el Código Contencioso Administrativo es que su reemplazo debe ser otro funcionario de la Procuraduría. En estas condiciones, desde la viceprocuradora para abajo, todos son subordinados de Ordóñez y ninguno podría ser garante en la acción popular. Por esto, el proceso quedará en el limbo.
Ante el inminente estancamiento de la acción popular, y adelantándose a los hechos, Cuesta y Toncel radicaron en el Senado un derecho de petición dirigido a Roy Barreras Montealegre, presidente de la corporación, para que el Congreso brinde una solución designando a un procurador ad hoc con el fin de destrabar la acción popular. En el oficio, conocido por El Espectador, los abogados piden nombrar a alguien que “represente con auténtica independencia al Ministerio Público y se haga responsable cabalmente de velar por el derecho e interés colectivo a la moralidad pública”.
Y agregan: “Resulta obvio que siendo la Procuraduría una estructura jerarquizada, todos sus funcionarios dependen del procurador general, a quien precisamente hemos cuestionado por hacer uso con desviación de poder y violar la Constitución, con la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción, para garantizar su nominación en la Corte Suprema de Justicia y su reelección en el Senado de la República”.
Los abogados señalan que no está bien que en una acción popular, cuya finalidad es proteger el derecho colectivo a la moralidad administrativa, “el agente del Ministerio Público que actúe en interés de la ley que garantiza la defensa y la protección de los derechos colectivos se encuentre en la nómina y bajo las inmediatas órdenes del demandado”. Y aunque este derecho de petición es una de las cartas que tienen para destrabar la acción popular, sus promotores no están muy esperanzados de que en el Senado se dé una solución a la sin salida en la que se sumirá el recurso.
Una de las razones es que a quien va dirigido el recurso, el senador Roy Barreras, fue uno de los salpicados por este escándalo de nombramientos hechos por el procurador general en su entidad. La esposa de Barreras fue hasta hace poco subordinada de Ordóñez. Al igual que Barrera, hay varios senadores en condiciones similares, por lo que prevén que algunos se tengan que declarar impedidos para resolver cualquier asunto que tenga que ver con los procesos contra el procurador general.
Además de los tropiezos a que se ve enfrentada la acción popular, otra evidencia del blindaje del actual jefe del Ministerio Público frente a los procesos judiciales es el curso tomado por dos denuncias disciplinarias que presentó Jorge Eliécer Riaño Toledo, presidente del sindicato de la Procuraduría. Ambas fueron por el mismo motivo de la acción popular: los nombramientos de familiares de senadores y magistrados por parte del procurador para asegurarse su reelección.
En este asunto se encuentra otra sin salida. Aunque las quejas disciplinarias contra Ordóñez deben presentarse inicialmente ante la Corte Suprema de Justicia, como organismo competente para investigarlo, la norma establece que en caso de que el denunciado sea postulado por dicha corporación para ocupar el cargo, el proceso debe pasar al Consejo de Estado.
Amparado en esta ley, y como recientemente la Corte Suprema de Justicia postuló a Ordóñez Maldonado como su candidato para continuar al frente de la Procuraduría, el presidente del sindicato presentó las quejas directamente ante el Consejo de Estado. Sin embargo, de allí, casi de manera inmediata, las remitieron a la Corte Suprema de Justicia.
El alto tribunal administrativo argumentó: “No encuentra este despacho asidero jurídico en el argumento esgrimido por el denunciante, según el cual esta Corporación es la competente para conocer del asunto por la reciente postulación hecha por la Corte Suprema, ya que los hechos objeto de investigación no tienen relación a la eventual reelección del funcionario del Ministerio Público, sino a sus actuaciones pasadas como titular del órgano de control”.
En el mismo oficio, los magistrados del Consejo de Estado indicaron que en este caso no se configura la excepción y, de paso, recordaron que fueron ellos los que lo postularon para el período que está próximo a concluir.
Con este panorama y estos argumentos, el caso pasará a la Corte Suprema de Justicia, donde no tendrá futuro distinto a que todos los magistrados se tengan que declarar impedidos para adelantar la investigación disciplinaria por haberlo postulado para un nuevo período. Esto los obligará a remitir el proceso a una sala de conjueces, con el fin de que ellos tomen una decisión definitiva. Sin embargo, se vislumbra un futuro incierto, ya que los mismos magistrados impedidos son los que nombran a los conjueces. Una vez más, el limbo jurídico podría asomarse en este proceso.
Lo que hoy queda planteado es un panorama incierto, con vacíos en la ley, que prácticamente blinda a Alejandro Ordóñez Maldonado ante investigaciones judiciales en caso de ser reelegido. La situación abre el debate frente a la estructura del Estado y sus mecanismos para vigilar a los organismos de control. Con este caso una vez más se plantea la pregunta: ¿quién investiga o controla al procurador?