Helena Alviar García, de DeJusticia, analiza la importancia de la participación ciudadana en la elección de los Magistrados de las Altas Cortes*

Por Helena Alviar Garcia

El sábado 17 de febrero, el periódico El Tiempo publicó una noticia titulada: ‘Inquietud por relevo de dos magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia'. La noticia relata la preocupación por la elección de dos nuevos integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La califica como preocupante, pues: "la decisión que tomen puede romper la ecuación casi perfecta que tiene esa Sala, que ha permitido que todas sus decisiones en el caso de la ‘para-política' sean tomadas por unanimidad de sus nueve integrantes." Adicionalmente, en el editorial del 20 de febrero, el mismo diario anuncia su campaña ‘Magistrados Visibles', por medio de la cual promete hacerle un seguimiento al proceso de elección de los magistrados garantizando "la calidad ética y profesional de los candidatos". Sin querer restarle la importancia al caso de la ‘para-política', siempre que se elige un juez de las Altas Cortes es fundamental que la ciudadanía haga un seguimiento a su nombramiento, debido a que los jueces juegan un papel imprescindible dentro de una democracia y no por el mal llamado activismo judicial, sino por la capacidad que tienen de interpretar las leyes penal, civil, laboral, comercial, administrativa y la misma Constitución.

En este sentido, hacer un seguimiento al nombramiento de jueces en cualquier democracia es una excelente iniciativa que merece algunas reflexiones importantes en torno al proceso por medio del cual se eligen los magistrados, como también a las diversas maneras como se definen ‘calidad ética y profesional'. Los colombianos estamos en mora de hacerle un seguimiento cuidadoso y profundo a la elección de estos jueces cuya función es esencial al estado social de derecho.

En Colombia, la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado está regulada por el artículo 231 de la Constitución Política, que establece que serán nombrados por la respectiva corporación de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Luego de un análisis a sus antecedentes con organismos de seguridad y control, y el examen cuidadoso de sus hojas de vida, los candidatos son entrevistados por la respectiva Sala. De este proceso salen dos listas que contienen cinco nominados. El magistrado es el nominado cuya votación sea más alta.

En el derecho comparado existen diversos procedimientos para elegir jueces, que van desde el concurso de méritos en el cual participa cualquiera de acuerdo con criterios previamente establecidos, hasta la elección de jueces por votación popular. Cada una de ellas tiene sus ventajas y sus desventajas. Para los defensores del concurso, la decisión es neutral, pues se basa simplemente en mérito. Para los defensores de la elección popular, el proceso es más transparente, pues los candidatos describen abiertamente su agenda judicial.

Debido a que existe una diversidad de formas de elegir jueces y magistrados, no es obvio que un sistema garantice unas cualidades específicas y por esta razón es fundamental hacerse la pregunta sobre cuáles son los objetivos y las características que pensamos que garantiza un sistema como el colombiano. El procedimiento de elección actual parece garantizar independencia, mérito y calidades éticas.


Independencia, pues los candidatos y nominados son seleccionados autónomamente por la rama jurisdiccional; mérito, pues se analizan diversas hojas de vida, y calidad ética, pues se estudian los antecedentes con organismos de seguridad y control.

Sin embargo, la manera de evaluar independencia, mérito y calidad ética debe ser sometida a un análisis más profundo que exija más preguntas sobre la definición de cada una de estas características.

Empecemos por la independencia. Todos estamos de acuerdo en que la independencia de la rama judicial es fundamental para garantizar algunas de las distorsiones que vienen de la concentración del poder.


Sin embargo, cuánta independencia y autonomía existe o es deseable institucionalmente es debatible. La separación de poderes es uno de los pilares del estado de derecho y sin embargo, tiene muchas definiciones que van desde la estricta autonomía entre las ramas, en la que una legisla, otra ejecuta y otra juzga, pasando por el sistema de frenos y contrapesos que exige una relación entre las ramas hasta la colaboración entre las mismas. En este sentido, la independencia de la rama tiene múltiples matices que no se resuelven ni garantizan exclusivamente por medio de la elaboración de la lista por medio del Consejo Superior de la Judicatura.

Una reflexión acerca del mérito también es fundamental. ¿Cómo se define el mérito? ¿Es la universidad en la que estudió, los lugares donde trabajó, las recomendaciones de sus superiores, su experiencia docente, los posgrados que tenga o sus publicaciones académicas? ¿Algunas de estas? ¿Todas las anteriores? ¿Se deben tomar en cuenta consideraciones de diversidad cultural y regional? ¿Cuánto van a respetar lo consagrado por la Ley 581 de 2000, que exige una mujer en la terna?

Por otra parte, aunque es innegable que en este y en cualquier momento las cualidades éticas son esenciales, la manera cómo medimos esas cualidades éticas también merece una reflexión. ¿Es suficiente con analizar los antecedentes de los candidatos, o debemos fijarnos también en las opiniones que han manifestado, sus hábitos, amigos y características personales? Citando a Martha Nussbaum, ¿deberíamos preguntarnos por su pasión, su emoción, su capacidad de comprensión y compasión?

En conclusión, como ciudadanos debemos preguntarnos cuáles son las cualidades que exigimos de nuestros jueces, debemos hacer un seguimiento a los procesos de acuerdo con estas cualidades y tenemos que involucrarnos activamente en el debate público que se les hace a los candidatos. El procedimiento por sí solo garantiza unos mínimos, el resto está en nuestras manos.

Revista Semana / 25 de febrero de 2007