La elección de la jefe del organismo de control fiscal fue demandada ante el Consejo de Estado al considerar que no cumplía con los requisitos exigidos.
El magistrado de la sección Quinta del Consejo de Estado, Alberto Yepes le solicitó a la Sala de Conjueces del alto tribunal que no declaren la nulidad de elección de Sandra Morelli como Contralora General de la República.
En la ponencia se indica que no existen vicios de nulidad ni argumentos jurídicos para anular la elección de Morelli Rico como jefe del organismo de control fiscal.
Vale recordar que sobre este mismo tema, el pasado 2 de marzo la Procuraduría Generalenvió un concepto en el que se hizo una expresa solicitud para que se desestimen los argumentos presentados en la demanda que busca la nulidad de la elección de la contralora General, Sandra Morelli.
En en documento se considera que no existe una motivación ni argumentos claros y precisos para sostener que se presentaron irregularidades durante la elección de Morelli en el ente de control fiscal.
Para el Ministerio Público, ninguno de los puntos presentados por el accionante, en los que argumenta que Morelli Rico no cumplió con la cantidad de tiempo exigida por la ley en experiencia laboral para ser Contralora General, por lo que para la Procuraduría asegura que “no se presentan vicios de nulidad” en el acto administrativo que la eligió.
El concepto fue emitido por el procurador Séptimo Delegado ante el Contencioso Administrativo, Francisco Suárez, se aclara que Sandra Morelli laboró por más de 10 años en la Federación Nacional de Cafeteros, hecho que constituye y abarca la experiencia solicitada por la ley de cinco años en la función pública.
“Es viable computar, para efectos de acreditar el requisito previsto en el artículo 59 de la Ley 42 de 1993, el ejercicio del arbitraje como función pública y como quiera que de conformidad con las pruebas arrimadas al plenario la doctora Sandra Morelli Rico se desempeñó como árbitro de la Cámara de Comercio de Bogotá por espacio superior a cinco años”, se aclara en el escrito del Ministerio Público.
Igualmente, para la Procuraduría General no se presentaron irregularidades, como lo señala el demandante, en el hecho de que el Congreso de la República no utilizadara la votación secreta como mecanismo para elegir a la Contralora.
“En la elección del contralor General de la República, a partir de la reforma introducida a la Constitución Política de 1991 por los actos legislativos 1 de 2003 y 1 de 2009. El voto secreto no tiene cabida, como sí la tiene el público y nominal, de acuerdo a la Ley de bancadas”, continúa el documento allegado a la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Por último, en el concepto del Ministerio Público aclaró que pese a que si le existe razón a la demanda en el punto sobre el hecho de que que el presidente del Congreso no convocara de manera personal y por escrito, con ocho días de anticipación, a Sandra Morelli, esto no constituye “una irregularidad sustancial” para declarar una nulidad en su elección.