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El magistrado William Zambrano, ponente de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, dijo que en el acto legislativo 01 de 2003 y en el estatuto orgánico de la Fiscalía se estableció claramente que el fiscal es elegido para un periodo institucional.

“Tomando en cuenta la situación jurídica anterior al acto legislativo 01 de 2003 en los que se había examinado por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en ese momento se había planteado el carácter personal del periodo, pero se dio un cambio normativo importante con el acto legislativo que estableció el carácter institucional de los cargos de elección”, dijo el magistrado.

Dijo además que sobre esta normativa no existe para la sala duda del carácter institucional del periodo.

Sobre la fecha de inicio, dice el Consejo de Estado que ese periodo había sido fijado en la práctica, atendiendo las normas anteriormente mencionadas, la terminación del periodo del fiscal Luis Camilo Osorio el 31 de octubre de 2005, el comienzo del fiscal Mario Iguarán el 1 de agosto y que a su vez el término su periodo el 31 de julio de 2009.

Explicó que ante esta situación existe certeza de los términos de inicio y terminación de un periodo institucional y no personas y se parte del hecho de que en el caso de los cargos que tienen fijado un periodo institucional el tiempo de inicio y de terminación es un aspecto objetivo del respectivo empleo que no se ve afectado por los elementos personales relacionados con el servidos público.

Ante esta situación, concluye la Sala, que en el caso especifico este periodo de la Fiscalía inició el 1 agosto de 2009 y que concluirá el 31 de julio el 2013.