Después de nueve horas de deliberación, la Sala Plena del Consejo de Estado ya suscribió la sentencia sobre la nulidad de la elección de la fiscal, Viviane Morales, sin que se consignara alguna novedad significativa contrario a lo analizado la semana pasada.
El alto tribunal no entró a decidir el cumplimiento del periodo del fiscal, pero dijo que el presidente si puede cambiar la terna en dos aspectos ante una crisis y la renuncia de los integrantes.
“El presidente si puede modificar la terna en situaciones limite o desaparezca alguno de los ternados o renuncie y una excepcionalidad como la inviabilidad” dijo el magistrado Gustavo Gómez.
Dijo que no necesariamente ante la inviabilidad de una terna se podría cambiar ya que no se puede entender como la simple determinación de un juzgamiento del órgano rector para decir que no eran competentes sino son circunstancias que deben asociarse a una crisis o una coyuntura difícil y que represente una realidad tangible.
“En este caso la ponencia entendió que el cambio de la terna estaba dentro de ese supuesto limite que ameritaba el cambio” dice el Consejo de Estado.
Así lo explicó el presidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez, quien sostuvo, que en el caso de la falta de la firma del ministro en el documento en el que se profiere la terna esta no es indispensable pues el presidente de la republica es la máxima autoridad administrativa y no actúa en este caso como Gobierno.
Gómez Aranguren dijo que definitivamente la modificación del reglamento que hizo la Corte Suprema en el caso de la elección de Viviane Morales si violó normas superiores y por este cargo en específico es en el que se sustenta la anula
Ante esta determinación el acto administrativo mediante el cual se eligió a la fiscal Viviane Morales desaparece para la vida jurídica y el presidente de la republica pueda proceder a integrar una terna entregarla a la corte para una nueva elección.
Presidente de la República si puede cambiar la terna en dos casos específicos dice el Consejo de Estado
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- Escrito por Elección visible - CEJ