espectadorDijo que si bien esa tesis fue expuesta por uno de los integrantes de la Corte, en su opinión, no es respaldada por el reglamento.

No es cierto que sea necesaria la presencia de los 23 integrantes en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que busca elegir al Fiscal General, opinó el presidente (e) de la corporación, Jaime Arrubla Paucar, quien señaló que en su opinión una elección en esas condiciones estaría avalada completamente por el reglamento.

Señaló que los únicos requisitos para validar el nombramiento son la existencia del quórum necesario para llevar a cabo la sesión y el respaldo de sus dos terceras parte a favor de uno de los candidatos, por cuanto la ausencia de uno de los magistrados de la Sala Laboral, que aún no ha sido elegido, no vicia en modo alguno el procedimiento a través del cual se busca seleccionar al nuevo jefe del ente acusador.

"La elección de Fiscal requiere un quórum calificado de las dos terceras partes, que sobre 23 serían 16 magistrados. Si se logra el quórum para sesionar y para tomar decisiones, ésta es válida, en mi opinión. Puede haber magistrados enfermos, incapacitados en comisión de servicio o que se les haya vencido el período y la decisión, siempre y cuando tenga los 16 magistrados, es completamente válida", sostuvo en diálogo conElEspectador.com.

El mismo reglamento, aclaró Arrubla Paucar, señala que las condiciones para sesionar ni siquiera reclaman la presencia de la totalidad de los integrantes de la Sala Plena, aún cuando haya exigencias específicas para la toma de decisiones como la elección del Fiscal, que necesitan de la presencia de un número mayor de magistrados.

"La Corte funciona de acuerdo a un reglamento, que lo dicta la propia Corporación, por la competencia que le da la Constitución, que dice que la Corte Suprema dictará su propio reglamento. Allí se señala que los quórum para sesionar son con la mitad más uno de los integrantes. Si éstos son 22 en este momento, entonces la mitad más uno serían 12", dijo el magistrado.

Sin embargo, admitió que fue en el mismo seno de la colegiatura que surgió la observación contraria y, aún cuando dijo encontrarla respetable, precisó que en su concepto sería improcedente una acción de nulidad basada en la carencia en el nombramiento de uno de los integrantes de la Sala Plena.

Finalmente, reiteró que la Corte nunca se ha sentido presionada a elegir Fiscal, pues lo único que ha surgido son opiniones divergentes desde diferentes autoridades, que son completamente válidas de poner en debate.

El Espectador / 16 de abril de 2010