Por: Uriel Ortiz Soto

Si usted es funcionario público, de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, y está próximo a cumplir sesenta y cinco años de edad, y aún no tiene el tiempo suficiente para iniciar los trámites de su pensión; váyase preparando, porque tan pronto traspase esta barrera, el cumpleaños se lo van a celebrar, pero notificándole una resolución motivada de retiro forzoso, declarándolo demencialmente incapaz para desempeñar el cargo, sin importar su capacidad, honestidad y eficiencia.

A partir de ese nefasto día, entrará a formar parte de la lista de miles y miles de desempleados del País, que han sido víctimas de las maniobras politiqueras y malintencionadas de quienes manejan la administración pública a su acomodo como si fuese negocio de su propiedad.

Definitivamente, Colombia es un País "sui generis", donde ocurren las cosas más raras del mundo, por no decir jocosas. A algún legislador atembado y despistado, se le ocurrió en el año 2003, legislar en contravía de la justicia laboral y del reconocimiento que el Estado de Derecho, debe hacer a toda persona que entre a desempeñar un cargo público, antes de cumplir los sesenta y cinco años de edad. Según la Ley de marras que ordena tal despropósito, estos funcionarios, por tener la "osadía" de cumplirlos, ya no son personas idóneas, ni tienen facultades mentales suficientes para desempeñar un cargo en la administración pública.

El literal g, del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, que regula el Empleo Público dentro de la Carrera Administrativa, lo cobija a Usted querido funcionario. Si no se pone pilas, en lugar de cantarle el "Happy Birthday" en su empresa el día que cumpla sus 65 años, le van a aplicar por este hecho, la guillotina del retiro forzoso. Pero lo más grave, es que semejante esperpento de Ley, violatoria claramente de los Derechos Humanos, está reglamentada por el Decreto 2400 de 1968, que precisa la Administración del Personal Civil. Los ministros y demás funcionarios nominadores que vienen ejerciendo cargos de dirección y mando de varias décadas atrás, se han hecho los de la vista gorda, porque no se les ha ocurrido revisarla. Lo más seguro es que un abogado piloso, estudiando bien el caso, los denuncie por el delito de Prevaricato, por no haber enmendado a tiempo semejante esperpento jurídico.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 40, numeral 7, manifiesta que: "todo ciudadano tiene derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos". No se menciona ningún límite de edad. Está muy bien que, la norma se aplique para vinculación, pero, jamás para desvinculación, esto quiere decir: que una persona cuando llega a la edad de sesenta y cinco años, ya no podrá ser nombrada en un cargo público. Pero, de allí a que se le desvincule por el solo hecho de cumplirlos, es todo un abuso que el Gobierno y el Congreso de la República están en la obligación de corregir inmediatamente. Estoy absolutamente seguro que por este medio, son muchas las injusticias que se han cometido con infinidad de ciudadanos que hoy en día padecen enormes dificultades económicas puesto que, fueron víctimas de semejante atropello, a lo mejor para satisfacer intereses politiqueros y clientelistas de los funcionarios nominadores.

No olvidemos que estas decisiones tan equivocadas, atentan contra la dignidad de las personas pero; lo más grave, contra los Derechos Humanos. Para demostrarlo, sencillamente se requiere de una leve manifestación de varios ciudadanos ex funcionarios cobijados por esta medida, para que pongan este caso en conocimiento de los Organismos de Control y vigilancia: Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía, con el fin de que inicien las investigaciones pertinentes.

Es peligroso que por este hecho al TLC, que se encuentra estancado y en dificultades para su aprobación, le resulte colgado otro escapulario más, de parte de los Demócratas, que están pendientes de que injusticias se cometen en neutro País, para anexarla a la ya extensa lista que tienen para justificar su no aprobación.

El Espectador / 25 de septiembre de 2008