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Por: Álvaro Leyva Durán

Como conservador y como el único candidato presidencial actual que fue constituyente, miro atónito el debate de la terna para elegir el Fiscal General. Cuando en 1991 volvimos a Colombia un Estado Social de Derecho, le dimos a la función pública una dimensión distinta. Convertimos la protección de los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana en el fin principal de la actuación estatal. Y esto determina la manera de conformar la terna para elegir el Fiscal.

En esa nueva concepción del Estado, toda norma constitucional se debe aplicar en forma sistemática y finalística. Sistemática significa que hay que complementar la norma con las demás normas constitucionales y armar un sistema normativo particular para el caso concreto. Y finalística, que, al haber varias soluciones al problema, deberá preferirse la que mejor proteja los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana.

Así, como Presidente de la República, para armar la terna de Fiscal uno debe fijarse que los candidatos tengan las mismas calidades que un magistrado y saber que esas calidades implican unos requisitos descritos en la Constitución y unas condiciones y aptitudes no descritas pero sí existentes. Los requisitos son objetivos. Las condiciones y aptitudes son subjetivas y si el Presidente y los magistrados no coinciden en ellas, la cosa se embolatará, como viene sucediendo.

Pero pasemos de la teoría a la práctica: la interpretación sistemática exige para la terna nombres que cumplan con los requisitos para ser magistrado (artículos 4, 232 y 249) y que fortalecerían la justicia (Preámbulo) como función pública independiente y autónoma (artículos 113, 116, 228). Los candidatos deberán tener condiciones y aptitudes de imparcialidad (artículos 13, 94, 113, 116, 229), independencia (artículos 94, 113, 228 y 230) y capacidad para garantizar los derechos y las garantías (artículos 1, 2, 4, 5, 6, 94, 252). No podrán estar inhabilitados para la función pública (artículos 122, 228, 253) y deberán conocer el derecho penal constitucional y el sistema penal acusatorio (artículo 251).

Hecho esto, se mira el bloque de constitucionalidad (artículo 93): los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia en los que está el derecho al acceso a una justicia pronta, competente, independiente, imparcial y apta para fallar debidamente, como la Carta de Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1967 y el Pacto de San José de 1969, entre otros. Y, especialmente, las conclusiones de los Congresos de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se celebran cada cinco años desde 1955 y dentro de los cuales, en el año 2000, se dio la 'Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI'.

Por último, se pasa a la interpretación finalística: se debe preferir a quienes mejor garanticen la vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de la persona. Y, naturalmente, respetar la ley de cuotas. Así se llega a una terna idónea, dentro de la cual la Corte Suprema hará su elección. Pero, ojo: si el ejercicio no se hace bien, es posible que se termine con nombres que cumplan los requisitos, pero no las condiciones y aptitudes. Entonces habrá terna de forma, pero no de fondo. Es decir, no habrá una terna constitucionalmente apta para escoger Fiscal.

La Corte no puede escoger el Fiscal de una terna no apta, pues violaría la Constitución al investir con una dignidad particular, un poder estatal concreto y una majestad jurisdiccional especial a alguien no calificado. En cambio, uno como Presidente puede y debe cambiar la terna hasta que sea constitucionalmente válida. Porque el nuevo Fiscal General debe perseguir el delito para convertir el Estado en un paraíso de convivencia con justicia, verdad y reparación. Pero, claro, si no hay con quién, no hay cómo. O, dicho de otro modo, sin terna no hay paraíso.

* Precandidato presidencial del Partido Conservador

El Tiempo / 08 de diciembre de 2009