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El Alto Tribunal señaló que un fallo favorable del juez generaría una constricción de la libertad de elección de los magistrados.

La Corte Suprema de Justicia manifestó que si la elección del Fiscal se da como resultado de una acción de cumplimiento que falle en contra de los magistrados constituiría una ruptura del voto secreto al que tienen derecho.

Para los integrantes de la colegiatura, la violación a estos principios legales sería la única alternativa que tendría el Juzgado 14 Administrativo del Circuito para dar trámite a los requerimientos quien invocó la acción.

"Forzar dicha elección, que sería el resultado de la sentencia esperada en una acción de cumplimiento, llevaría a la ruptura del secreto del voto, única manera de determinar la responsabilidad penal o disciplinaria individual de los magistrados, con la consecuente fractura de las garantías de las minorías del derecho al voto en blanco y aún de la abstención frente a una terna inviable", señaló la Corte.

El demandante, el ex magistrado auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura, Augusto Ocampo, indicó que la renuencia a someter a votación la terna de candidatos a Fiscal es la que constituye una violación a los principios constitucionales.

El abogado precisó que la Carta Política de 1991 no hace referencia al perfil que la Corte debe perseguir en los aspirantes, pues la exigencia específica es que el Presidente nombre a tres candidatos que sean profesionales del derecho que sean de nacionalidad Colombiana para que la Alta Corporación le asigne a uno de ellos el cargo.

Ocampo señaló que el presidente ya cumplió con su deber, como lo señala la Constitución, y como ha quedado evidenciado a través de su actuación. En opinión del jurista, son los magistrados los que han venido evadiendo su responsabilidad en este caso particular.

Entre tanto, el despacho que conoce del caso ya ordenó que se le enviaran las actas de las sucesivas salas plenas en las cuales se ha ratificado la inviabilidad de la terna, lo que, según el demandante, dejará en evidencia cuál ha sido la actuación de cada uno de los integrantes de la colegiatura.

"Si ni siquiera ha terminado la actuación administrativa, ¿cómo interferir la competencia del Juez que fallaría los hechos u omisiones de los actores del acto complejo, anticipando una acción de cumplimiento que exige el juicio de legalidad parcial del acto sin esperar la expresión jurisdiccional del órgano competente?", respondió la Corte Suprema, tras ser notificada de la acción.

El Espectador / 01 de diciembre de 2009