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Todas las controversias giran ahora alrededor de requisitos que no están en ninguna disposición legal, sino que han sido ingeniados, de la nada, por la Corte Suprema. Lo anterior es, en primer lugar, una "curiosidad" jurídica, y en segundo lugar, una decisión altamente permeada por factores políticos.

Los jueces tienen en general el deber de interpretar las leyes y la Constitución. Esta actividad es altamente discrecional (por la imprecisión del lenguaje) y tiene una gran carga emocional. Lo anterior implica que los intérpretes tienen enormes poderes y responsabilidades en la medida en que, como a través de sus decisiones deciden finalmente lo que significan las normas, es natural que si ejercen esas funciones de manera arbitraria se perturbe el sistema de separación de poderes, y se conviertan sus providencias en un medio de despotismo y dominación.

Un ejemplo del ejercicio arbitrario de la actividad judicial parece ser el muy sonado caso de la elección del Fiscal General de la Nación. La decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de no nombrar a un Fiscal de la terna presentada por el gobierno parece ser equivocada desde el derecho y desde la política.

Desde un punto de vista jurídico la Carta Política de 1991 establece que la Corte deberá escoger a un Fiscal, siempre y cuando los miembros de la terna presentada por el gobierno cumplan con unas exigencias claramente establecidas, (por ejemplo, ser colombiano de nacimiento y no haber sido condenado a penas privativas de la libertad). En principio estos requisitos están especificados y por su simpleza no admiten interpretación en cuanto a su contenido. Es claro el significado, por ejemplo, de la exigencia de que el candidato haya ejercido la profesión de abogado durante 10 años. Hoy en día nadie parece discutir el hecho de que la totalidad de los candidatos propuestos por el gobierno cumpla con los requisitos que lista la Constitución. Todas las controversias giran ahora alrededor de requisitos que no están en ninguna disposición legal, sino que han sido ingeniados, de la nada, por la CSJ. Lo anterior es, en primer lugar, una "curiosidad" jurídica, y en segundo lugar, una decisión altamente permeada por factores políticos.

Sin embargo, desde un ángulo político, la actitud de la CSJ también es desafortunada, no sólo por su efecto desestabilizador, sino porque puede llegar a poner en "tela de juicio" muchas de las anteriores actuaciones del mencionado Tribunal. En efecto, desde hace un tiempo la CSJ ha venido adelantando procesos de gran importancia para el país, siempre actuando -supuestamente- bajo el imperio de la ley, (por ejemplo en los procesos de la "para-política", o en las solicitudes de extradición). Muchos podrían entonces deducir a partir del hecho de que la Corte obstruye el nombramiento del Fiscal, que decisiones anteriores de gran importancia también se han tomado con la misma ligereza.

¿Si la Constitución es tan clara y las razones políticas para elegir al Fiscal son tan importantes, por qué la Corte se empeña en no hacerlo? Dado el estado de las cosas, es imposible encontrar una respuesta correcta para esta pregunta. Parece ser que la respuesta no debe ser buscada ni en el derecho, ni en la política, ya que el tema tiene una considerable carga emocional.

Efectivamente, la Constitución de 1991 instituyó a la Fiscalía General de la Nación como un órgano de la Rama Judicial, encabezado por el Fiscal. A este último específicamente le confió (entre otras) la función de investigar a los altos servidores que gozan del fuero constitucional, (por ejemplo a los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos como el DAS), y la de asumir y dirigir cualquier investigación que se esté llevando a cabo en la Fiscalía. Como puede verse, el papel de este funcionario es de suma importancia, en la medida en que tiene el poder de recaudar las pruebas y llevar a la justicia a cualquier supuesto culpable.

Fue en razón de la importancia de estas funciones que la Constitución quiso garantizar la independencia del Fiscal frente al poder ejecutivo. En efecto, se estableció un mecanismo por el cual, el Presidente de la República saliente, proponía la terna de la cual debía escogerse el Fiscal que ejercería sus funciones durante el período del Presidente de la República entrante. Todo este sistema se arruinó en el año 2004 cuando se introdujo la figura de la reelección presidencial. De la misma manera que en el caso del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, esta figura permitió que se diera la posibilidad de que el Presidente reelecto nombrara al Fiscal que estaría en el cargo durante el momento mismo de su mandato, alterando así la independencia de los poderes.

Todo parece indicar que el caprichoso actuar de la CSJ se debe al deseo de corregir este problema en la organización del Estado. De cualquier manera, incluso siendo buenas las intenciones, es este caso de la elección del Fiscal una muestra de despotismo judicial, ya que los jueces deben velar por la sensata aplicación de las leyes existentes, sobre todo si los representantes del pueblo, en este caso los congresistas, las consideraron convenientes.

La Patria / 06 de noviembre de 2009