Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz


Funciones

  • El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
  • La Jurisdicción estará compuesta por la Sala de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; la Sala de Definición de las situaciones jurídicas; y Sala de Amnistía o Indulto. Estas salas desarrollarán su trabajo conforme a criterios priorización elaborados a partir la gravedad y representatividad los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos.


Requisitos

Para ser magistrado del tribunal:

  1. Ser colombiano (a) de nacimiento y ciudadano (a) en ejercicio.

  2. Ser abogado (a)

  3. No haber sido condenado (a) por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

  4. Haber desempeñado, durante quince años, cargo en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado (a), o la cátedra universitaria de disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

Para ser magistrado de las salas:

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.

  2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a la ley.

  3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.

  4. Tener experiencia profesional por lapso no inferior a ocho años.  La experiencia deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial. En todo caso, para estos efectos computará como experiencia profesional la actividad como empleado judicial que se realice con posterioridad a la obtención del título de abogado.

 


Periodo

Máximo veinte (20) años