Fiscal General de la Nación

Proceso de elección

El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido.

"Artículo 249 de la Constitución Política"

1. Presidente de la República

  • Invitación pública +

    Invitación pública dentro de las dos semanas anteriores de que el Fiscal saliente culmine su periodo. La convocatoria está abierta durante 7 días calendario (Decreto 450de 2016)
  • Lista de habilitados +

    Luego de la postulación, el Ministro de la Presidencia de la República remitirá la lista, de quienes cumplan los requisitos, al Presidente de la República quien en un término de dos (2) días calendario, elaborará la lista definitiva de candidatos, en la que podrá incluir el nombre de otros ciudadanos. (Decreto 450de 2016)
  • Lista definitiva +

    Publicación de la lista definitiva en la página Web de la Presidencia de la República señalando expresamente si el candidato envió su hoja de vida o fue incluido por el Presidente de la República. (Decreto 450de 2016)"
  • Recepción de observaciones +

    Se abre un espacio de 5 días para que la ciudadanía pueda enviar sus observaciones y apreciaciones que se consideren de interés respecto de los candidatos inscritos. (Decreto 450de 2016)
  • Entrevista +

    Realización de entrevista por parte del Presidente de la República a los candidatos. (Decreto 450de 2016)
  • Conformación de la terna +

    Conformación y divulgación de la terna en medios masivos de comuniciación. (Decreto 450de 2016)
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2. Corte Suprema de Justicia

  • Audiencia pública +

    La Corte Suprema podrá celebrar audiencias donde se escucharán los planteamientos programáticos de los integrantes de la misma (Artículo 10 de Acuerdo Número 006 de 2002)
  • Deliberación +

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  • Votación +

    Si en una primera votación ninguno de los candidatos obtuviere el número de votos requerido para su elección, se efectuará seguidamente una segunda, circunscrita a los dos que hayan obtenido la mayor votación. Si en esta tampoco resultare ninguno electo, se someterá a cada uno de ellos separadamente a una tercera votación en sesión posterior, si fuere solicitada por alguno y aprobada por la mayoría de los asistentes. (Artículo 41 de Acuerdo Número 006 de 2002)
  • Elección +

    Se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes. (Artículo 5 de Acuerdo Número 006 de 2002)
  • Finalización +

    La designación se comunicará al elegido dentro de los ocho (8) días siguientes y este deberá aceptarla o rechazarla en un término igual, contado a partir de la fecha del recibo de la comunicación (Artículo 42 de Acuerdo Número 006 de 2002)
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