Magistrados de la Corte Constitucional

Proceso de elección

Los magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado de la República de sendas ternas que le presentan el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Artículo 239 de la Constitución Política

Paso 1: conformación de ternas

1. Presidente de la República

  • Invitación pública +

    Dos meses antes de que culminen el periodo los magistrados ternados por el presidente se realiza una nnvitación pública. La publicación será ampliamente difundida (Decreto 1081 de 2015)
  • Lista de habilitados +

    Luego de la postulación de los interesados, el Ministro de la Presidencia de la República remitirá la lista, de quienes cumplan los requisitos, al Presidente de la República quien podrá, dentro de los diez (10) días siguientes, incluir en el listado los nombres de cualesquiera otros ciudadanos. (Decreto 1081 de 2015)
  • Lista definitiva +

    Publicación de la lista definitiva en la página Web de la Presidencia de la República señalando expresamente si el candidato envió su hoja de vida o fue incluido por el Presidente de la República. (Decreto 1081 de 2015)
  • Recepción de observaciones +

    Se abre un espacio de 10 días para que la ciudadanía pueda enviar sus observaciones y apreciaciones que se consideren de interés respecto de los candidatos inscritos. (Decreto 1081 de 2015)
  • Entrevista +

    Realización de entrevista por parte del Presidente de la República a los candidatos. (Decreto 1081 de 2015)
  • Conformación de la terna +

    Conformación y divulgación de la terna en medios masivos de comunicación. (Decreto 1081 de 2015)
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2. Corte Suprema de Justicia

  • Procedimiento general +

    Los candidatos son acordados por las Salas de Casación o postuladas individualmente por los magistrados y luego son enviados al Senado de la República(Artículo 10 de Acuerdo Número 006 de 2002)
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3. Consejo de Estado

  • Citación a la Sala Plena +

    La Sala Plena del Consejo de Estado es citada con tres días de anterioridad a la elección (Artículo 44 del Acuerdo N° 58 de 1999)
  • Votación +

    EL voto será secreto, la mayoría será las dos terceras partes (2/3) de los magistrados en ejercicio. En todo caso se requerirá como mínimo la mitad más uno del número total de integrantes de la Corporación. (Artículo 1 del Acuerdo N° 110 de 2015)
  • Revisión hojas de vida +

    La sala de Gobierno hace un examen de las hojas de vida de los candidatos para informar a la Sala Plena el resultado de su examen (Artículo 46 del Acuerdo N° 58 de 1999)
  • Designación +

    La designación la comunicará por escrito el Presidente del Consejo de Estado a la persona elegida. (Artículo 49 del Acuerdo N° 58 de 1999)
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Paso 2: audiencias públicas en el Senado de la República

La audiencia pública no aparece consignada en la ley o en el reglamento del Senado de la República, sin embargo esta práctica se ha realizado en las últimas elecciones gracias a la incidencia de Elección Visible que en reiteradas oportunidades lo ha solicitado expresamente al presidente de turno.

  • El Senado de la República elige por mayoría simple (La mayoría de los votos de los asistentes) a un candidato de cada terna. "Artículo 239 de la Constitución Política; artículo 318 de la Ley 5 de 1992; artículo 44 de la Ley 270 de 1996"
  • 1 . Decisión secreta

    Cada senador escribirá en una papeleta el nombre de uno de los candidatos al cargo por proveer (Artículo 136 de la Ley 5 de 1992)
  • 2. Votación

    Se llamará a cada senador a depositar su voto (Artículo 136 de la Ley 5 de 1992)
  • 3. Conteo

    Se realiza, en voz alta, el conteo de votos (Artículo 136 de la Ley 5 de 1992)
  • 4. Elección

    Elige por mayoría simple (La mayoría de los votos de los asistentes) a un candidato de cada terna (Artículo 136 de la Ley 5 de 1992)
  • 5. Finalización

    Se entrega el resultado del electo, y pasa a tomar juramento con el Presidente de la República. (Artículo 136 de la Ley 5 de 1992)
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