Director Ejecutivo de Administración Judicial

Proceso de elección

El Director Ejecutivo será elegido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de tres (3) candidatos postulados por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial

"Artículo 98 de la Ley 270 de 1996"

1. Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial

  • Invitación pública +

    La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial invitará públicamente a quienes reúnan los requisitos para que, dentro de los 15 días hábiles siguientes, postulen su nombre y alleguen los soportes documentales que correspondan. Acuerdo 01 del 7 de febrero de 2017.
  • Publicación de inscritos y observaciones +

    Una vez agotado el término, se publicará en la página web de la Rama Judicial, durante cinco (5) días hábiles, el listado de los aspirantes que se presentaron. Esto, con el fin de recibir de la ciudadanía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las observaciones sobre los aspirantes. Acuerdo 01 del 7 de febrero de 2017.
  • Conformación de lista de preseleccionados +

    Del número de aspirantes se seleccionarán quince (15) personas conforme a los criterios de trayectoria, experiencia profesional y formación académica. Acuerdo 01 del 7 de febrero de 2017.
  • Entrevista en audiencia pública +

    Los preseleccionados serán oídos y entrevistados por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, en audiencia pública, por espacio de quince (15) minutos cada uno. Acuerdo 01 del 7 de febrero de 2017.
  • Conformación de la terna +

    Con base en las entrevistas, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, elaborará la terna de candidatos. (Artículo 99 de la ley 270 de 1996).
  • Postulación +

    Postulación de tres (3) candidatos por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. (Artículo 98 de la ley 270 de 1996).
  • 1

2. Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

  • Elección +

    Elegido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. (Artículo 98 de la ley 270 de 1996).
  • 1

Causales de retiro

Sólo será removible por causales de mala conducta.