Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Proceso de elección

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura
"Artículo 231 de la Constitución Política"

1. Consejo Superior de la Judicatura

  • 1 . Convocatoria +

    Consejo Superior de la Judicatura abre La convocatoria pública para integrar las listas de aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 7 del Acuerdo No. PSAA16-10553v agosto 4 de 2016.
  • 2. Observaciones de la ciudadanía +

    Finalizado el proceso de inscripción se harán públicos los nombres de los candidatos que cumplan requisitos con el fin de recibir observaciones de la sociedad civil. Artículo 9 del Acuerdo No. PSAA16-10553v agosto 4 de 2016.
  • 3. Lista de elegibles +

    Preselección. Se conformará una lista de preseleccionados no menor a quince (15) y hasta treinta (30) candidatos. Artículo 10 del Acuerdo No. PSAA16-10553v agosto 4 de 2016.
  • 4. Audiencia pública +

    Los aspirantes preseleccionados serán oídos y entrevistados por el Consejo Superior de la Judicatura, en audiencia pública, por espacio no menor a diez (10) minutos cada uno. Artículo 11 del Acuerdo No. PSAA16-10553v agosto 4 de 2016.
  • 5. Lista definitiva +

    Una vez terminadas las entrevistas, el Consejo Superior de la Judicatura procederá a elaborar la lista de candidatos y la dará a conocer en audiencia pública. Artículo 12 del Acuerdo No. PSAA16-10553v agosto 4 de 2016.
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2. Corte Suprema de Justicia

  • 1. Deliberación +

    Los nombres de los candidatos serán puestos a consideración para que se delibere sobre los distintos aspectos relacionados con sus hojas de vida; terminada la deliberación, se someterán a votación, designándose la respectiva comisión escrutadora. (Artículo 39 de Acuerdo Número 006 de 2002)
  • 2. Votación +

    Si en una primera votación ninguno de los candidatos obtuviere el número de votos requerido para su elección, se efectuará seguidamente una segunda, circunscrita a los dos que hayan obtenido la mayor votación. Si en esta tampoco resultare ninguno electo, se someterá a cada uno de ellos separadamente a una tercera votación en sesión posterior, si fuere solicitada por alguno y aprobada por la mayoría de los asistentes. (Artículo 41 de Acuerdo Número 006 de 2002)
  • 3. Elección +

    Se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes. (Artículo 5 de Acuerdo Número 006 de 2002)
  • 4. Finalización +

    La designación se comunicará al elegido dentro de los ocho (8) días siguientes y este deberá aceptarla o rechazarla en un término igual, contado a partir de la fecha del recibo de la comunicación (Artículo 42 de Acuerdo Número 006 de 2002)
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