Magistrados del Consejo de Estado

1. Consejo Superior de la Judicatura

  • 1 . Convocatoria +

    Consejo Superior de la Judicatura abre La convocatoria pública para integrar las listas de aspirantes a magistrados del Consejo de Estado. Artículo 7 del Acuerdo No. PSAA16-10553v agosto 4 de 2016.
  • 2. Observaciones de la ciudadanía +

    Finalizado el proceso de inscripción se harán públicos los nombres de los candidatos que cumplan requisitos con el fin de recibir observaciones de la sociedad civil. Artículo 9 del Acuerdo No. PSAA16-10553v agosto 4 de 2016.
  • 3. Lista de elegibles +

    Preselección. Se conformará una lista de preseleccionados no menor a quince (15) y hasta treinta (30) candidatos. Artículo 10 del Acuerdo No. PSAA16-10553v agosto 4 de 2016.
  • 4. Audiencia pública +

    Los aspirantes preseleccionados serán oídos y entrevistados por el Consejo Superior de la Judicatura, en audiencia pública, por espacio no menor a diez (10) minutos cada uno. Artículo 11 del Acuerdo No. PSAA16-10553v agosto 4 de 2016.
  • 5. Lista definitiva +

    Una vez terminadas las entrevistas, el Consejo Superior de la Judicatura procederá a elaborar la lista de candidatos y la dará a conocer en audiencia pública. Artículo 12 del Acuerdo No. PSAA16-10553v agosto 4 de 2016.
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2. Consejo de Estado

  • 1. Deliberación +

    La Sala Plena del Consejo de Estado es citada con tres días de anterioridad a la elección (Artículo 44 del Acuerdo N° 58 de 1999)
  • 2. Votación +

    El voto será secreto, la mayoría será las dos terceras partes (2/3) de los magistrados en ejercicio. En todo caso se requerirá como mínimo la mitad más uno del númeor total de integrantes de la Corporación. (Artículo 1 del Acuerdo N° 110 de 2015)
  • 3. Examen de hojas de vida +

    La sala de Gobierno hace un examen de las hojas de vida de los candidatos para informar a la Sala Plena el resultado de su examen (Artículo 46 del Acuerdo N° 58 de 1999)
  • 4. Finalización +

    La designación la comunicará por escrito el Presidente del Consejo de Estado a la persona elegida. (Artículo 49 del Acuerdo N° 58 de 1999)
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