Magistrados del Consejo de Estado


Funciones

  1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.

  2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

  3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.

  4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.

  5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.

  6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.

  7. Adicionado por el art. 8, Acto Legislativo 01 de 2009, con el siguiente texto: Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.

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Artículo 237 de la Constitución Política


Requisitos

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

  2. Ser abogado.

  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

  4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.(Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 02 de 2015)"

Artículo 232 de la Constitución Política.Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 02 de 2015


Periodo

Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para un período de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.

Artículo 233 de la Constitución Política