Desde que se dio a conocer públicamente la iniciativa de ELECCIÓN VISIBLE la semana pasada, iniciativa que busca hacerle seguimiento al proceso de nominación y selección de los próximos magistrados de la Corte Constitucional, han surgido diversas reacciones por parte de la opinión pública, particularmente de los llamados formadores de opinión, a través de sus columnas en diversos medios de comunicación. Vale decir que la mayoría han sido positivas, sin embargo ha habido una que otra excepción, y es a ellos a quienes va dirigida la presente columna.

ELECCIÓN VISIBLE está conformada por una coalición de trece reconocidas organizaciones de la sociedad civil, unidas por un mismo propósito: el respeto por la institucionalidad, educar a la opinión pública en democracia y velar por la transparencia en el procesos de nominación y selección, en este primer caso, de seis nuevos magistrados de la Corte Constitucional.

Sin embargo las principales "dudas" suscitadas a partir de dicha iniciativa emergen tras el deseo de saber sobre los alcances y las limitaciones de ELECCIÓN VISIBLE. Así las cosas, en el marco de los alcances, como principio básico les solicitamos muy respetuosamente a los nominadores, es decir, a la Presidencia, a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado, que incluyan dentro de sus ternas a 18 personalidades que cumplan con las más altas calidades, con el fin de que la idoneidad de cualquiera que sea elegido, sea indiscutible. En ese mismo orden de ideas, les solicitamos a los nominadores que no se limiten a los criterios que exige la ley. Los exhortamos a que incluyan dentro de sus consideraciones principios de integridad académica, profesional y personal, y que hagan explícitos éstos nuevos criterios que bien podrían llamarse de auto-regulación como sucedió en Argentina. Allí los nominadores apelaron a un proceso de inscripción abierta de tal manera que los ciudadanos pudieran opinar sobre los candidatos públicamente. Así mismo, se abrieron espacios de audiencia pública en el Senado, entidad electora, como también lo es en el caso colombiano.

Obedeciendo a estos principios, ELECCIÓN VISIBLE les solicitará a los nominadores que hagan públicos los nombres y las hojas de vida de los nominados, de tal manera que se garantice transparencia en el proceso de nominación y elección de los mejores hombres y mujeres que aspiren a tan alto cargo. Para tales efectos la coalición a creado una página web, www.eleccionvisible.com, donde toda esta información estará a disposición del público, pero con una herramienta adicional que será la de abrir un espacio para comentarios. En caso de encontrar tachas particularmente relevantes, dirigidas a alguno de los nominados, éstas serán remitidas al nominador correspondiente, exhortándolos a hacer una correcta elección. De igual manera ELECCIÓN VISIBLE, ha elaborado un cuestionario, el cual se les hará llegar a los nominados con el fin de que estos lo diligencien y a su vez se pueda hacer público. Evidentemente el nominado que no lo llene será un candidato NO VISIBLE.

Finalmente, debe ser claramente señalado, que las limitaciones de ELECCION VISIBLE, son las obvias, es decir, dicha coalición no debe ni puede blindar el proceso de selección, pero sí puede procurar hacerlo utilizando mecanismos positivos de persuasión. Así mismo, no podrá ni deberá forzar a los nominadores ni al ente elector a tomar sus decisiones. Estas son las reglas del juego.

Marcela Prieto Botero
Directora Ejecutiva
Instituto de Ciencia Política - Hernán Echavarría Olózaga