“Por una reforma a la justicia transformadora y de impacto ciudadano”
Bogotá, D:C., Noviembre 26 de 2018. Por primera vez, y en un hecho sin antecedentes en la historia bicentenaria de las dos instituciones, el día jueves 22 de noviembre de 2018 se efectuó una reunión conjunta de las Salas Plenas de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
La reunión fue convocada para analizar el actual proceso de “reforma a la Justicia”, razón por la cual no era procedente la presencia de la Corte Constitucional, en atención a que a esta Corporación le compete efectuar el control de constitucionalidad sobre los actos legislativos expedidos por el Congreso de la República.
Tanto los resultados como el producto del encuentro movieron a la decisión de institucionalizar estas reuniones conjuntas, así como reuniones ampliadas con la Corte Constitucional cuando el tema lo permita.
Con base en las deliberaciones de la reunión conjunta se emite la siguiente
DECLARACIÓN:
• Las dos Altas Cortes expresan su máximo interés en que se hagan reformas a la Justicia, con el propósito de garantizar pronta y cumplida justicia para cada persona en el país, y sobre la base de respetar la autonomía de la rama y la independencia judicial.
• El mandato constitucional de democracia participativa exige que las dos Altas Cortes -amén de otros variados actores-, deban ser oídas como cabeza de las jurisdicciones y conocedoras de la función de Administrar Justicia. Se exhorta al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que continúe el dialogo interinstitucional que hasta ahora se ha adelantado, así como para que se escuche a otros sectores y personas interesados y expertos en cada tema.
• Las dos Altas Cortes no hacen “lobby”, ni negociaciones con otras ramas del poder público. Se guían solo por los altos intereses de la pronta y cumplida Justicia y los de la democracia, con sus necesarios frenos y contrapesos.
• Resulta menester despejar las amenazas de la corte única y la corte electoral, y dilucidar que ni el Consejo Superior de la Judicatura ni la Comisión de Disciplina Judicial son Altas Cortes, atendiendo además a que la Nación espera claridad sobre su arquitectura judicial y ha recibido positivamente el planteamiento de “Tres Jurisdicciones, Tres Altas Cortes”.
• La reforma a la justicia debe tener el propósito esencial de la tutela judicial efectiva. En tal sentido, debe incorporarse en la reforma un programa de descongestión, punto que inexplicablemente fue excluido del articulado.
• Una reforma a la justicia es insustancial si no aborda cambios de fondo a la administración y gobierno en dirección a fortalecer la autonomía real de la Rama Judicial.
• Sin perjuicio de declarar como entendido que será necesaria una serie de otras reformas, que deberán ser preparadas de manera juiciosa y respecto de las cuales las Cortes seguirán insistiendo, trabajando y aportando, estas se permiten adelantar las siguientes primeras apuntaciones, en concreto sobre el proyecto que el Senado de la República ha entregado a la Cámara de Representantes:
A. Eje temático: Oferta de justicia para las personas, Administración, Gobierno y Presupuesto de la Rama Judicial
Desde la Constitución Política de 1991 se amplió la brecha entre la demanda por justicia (que creció en más del 320% hasta 2017) y la oferta (prácticamente estancada), hecho que (i) afecta gravemente a las personas que esperan justicia, (ii) hace insoportable la carga de quienes trabajan en la judicatura, y (iii) daña de manera permanente la imagen y la confianza en la administración de justicia. Así, pues, lo que sigue debe verse en dirección a la ampliación de la función pública de Justicia y la consecuente tutela judicial efectiva.
1. Administración y Gobierno de la Rama Judicial:
La Rama Judicial requiere un órgano autónomo de administración y gobierno, en la textura de la Constitución Política de 1991. La reforma a la Justicia debe abordar cambios de fondo al actual diseño organizacional para fortalecer la autonomía real de la Rama Judicial, la eficiencia, la efectividad y la rendición de cuentas El órgano de administración y gobierno de la Rama Judicial no debe tener la naturaleza de Alta Corte, y en cambio debe prever la participación de las tres Altas Cortes que dan clausura al sistema judicial.
Con observancia del principio de consecutividad, se aspira a contar con propuestas que, con suficiente soporte académico y razonable nivel de consenso, puedan ser presentadas para la segunda vuelta de la reforma en el mes de marzo de 2019. El nuevo diseño debe permitir un mecanismo óptimo de elaboración de listas cortas de aspirantes, bajo criterios de excelencia, que permita la elección por la Corporación en donde se presenta la vacante, con el fin de superar el sistema que actualmente maneja el Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuesto de la Rama Judicial – Planeación: para la Administración de Justicia se debe establecer en la Constitución Política un porcentaje mínimo del Presupuesto Nacional. Y consagrar la necesidad de un capítulo especial para la Justicia, como rama autónoma, en el Plan Nacional de Desarrollo.
B. Eje temático: Excelencia en las Altas dignidades del Estado y en la Rama Judicial
3. Inhabilidades y prohibiciones: Se comparte lo aprobado en la medida en que se desmontaron las gravosas cargas que se pretendía hacer caer sobre la magistratura. La Nación debe exaltar a sus jueces, no envilecerlos.
4. Modo de elección y requisitos para el cargo de magistrado de Alta Corte: El texto aprobado es inapropiado. El mecanismo de elección de los magistrados debe dejarse al reglamento de la Corporación (sistema actual). No debe tener un desarrollo detallado y “petrificado” en la Constitución, contrario a la técnica normativa constitucional y atentatoria contra la autonomía.
Se comparte el aumento del requisito de años experiencia. No se comparte la exigencia de experiencia específica.
Se rechaza el mecanismo de confirmación ex post por ser ajeno a nuestro sistema. La elección de altos dignatarios debe ser transparente y estar abierta al control ciudadano, pero este puede y debe hacerse durante el periodo de elaboración de la lista corta y sobre esta. Carece de sentido generar inestabilidades e indefiniciones como las propuestas.
5. Aforados: Se considera positivo que no se insista en un “Tribunal de Aforados”, sin perjuicio de que bajo el sistema actual (antejuicio político – destitución por mala conducta – juicio ante la corte suprema), se habiliten reglas legales que faciliten la actuación y la hagan más transparente.
C. Eje temático: Seguridad jurídica
6. Precedente judicial: Se está de acuerdo con la orientación del proyecto, pero es más técnico y acorde con nuestro sistema acudir a la noción de “sentencia de unificación” de los órganos de cierre, y a su carácter vinculante. La posibilidad de apartamiento sobre las sentencias de unificación debe conservarse con base en la jurisprudencia que se ha venido construyendo. Debe aprovecharse la oportunidad para avanzar en la solución de lo que comúnmente se conoce como “choque de trenes”.
7. Agrupación temática de procesos: No se considera esencial para el proyecto de reforma constitucional. Su regulación debería ser de rango legal; sin embargo podría presentarse una alternativa más técnica para la segunda vuelta de la reforma.
8. Descongestión: Este tema es de vital importancia para la legitimidad de la Administración de Justicia y toca directamente con los intereses generales de la ciudadanía. Debe incorporarse en la reforma bajo criterios de ampliación de la oferta judicial, y efectividad y eficacia, que faciliten la función de Administrar Justicia.
D. Otros:
9. Legislación proyectada: Los métodos alternativos de solución de conflictos y la atribución de funciones jurisdiccionales de manera excepcional a algunas entidades del Ejecutivo tienen adecuada regulación constitucional. Así, debe rechazarse el que se impongan al Congreso obligaciones legislativas con textura abierta, que puedan ser usadas para menoscabar la autonomía judicial y la función pública de justicia, con el uso de voces como “desjudicialización” y las que apuntan a habilitar la administración de justicia por particulares.
10. Comisión Constitucional: Puede ser considerada una sustitución a la Constitución. Es inconveniente, antitécnica, costosa e ineficiente. No debe ser aprobada. Es entendido que no cuenta con apoyo, y que en su reemplazo sería menester proponer algo similar a una “Misión Justicia”, dentro de la concepción general de que las reformas a la Justicia deben ser vistas como un proceso: una Reforma-Proceso.
Fuentes:
* Corte Suprema de Justicia: http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2018/11/26/declaracion-salas-plenas-corte-suprema-de-justicia-y-consejo-de-estado/