Magistrados de las Salas Especiales de la Corte Suprema de Justicia

Recomendaciones para la conformación de las nueve (9) listas de elegibles por parte del Consejo Superior de la Judicatura

05 de marzo de 2018

El 11 de febrero de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura hizo pública la convocatoria para ocupar los 9 cargos de magistrado de las Salas Especiales de la Corte Suprema de Justicia, seis (6) para la Sala de Instrucción y tres (3) para la de Juzgamiento de Primera Instancia, creadas por el Acto Legislativo 1 de 2018.

Por lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura difundió la convocatoria e invitó a todos los interesados a participar de la misma, ha publicado el cronograma, estableció un lapso para hacer observaciones y un tiempo amplio para realizar las entrevistas en audiencia pública, en consonancia con lo que establece la Constitución Política y los Acuerdos propios del Consejo Superior de la Judicatura, favoreciendo la transparencia de la elección.

Celebramos la iniciativa de la magistrada Diana Alexandra Remolina Botía por anunciar que “no recibirá candidatos ni tendrá ninguna comunicación individual con los mismos durante el proceso de integración de las listas para las Salas Especiales de la Corte Suprema de Justicia” e indicar que “todos los preseleccionados tendrán la oportunidad de entrevistarse con el Consejo Superior de la Judicatura” de acuerdo a lo previsto en la convocatoria. Invitamos a los demás magistrados a que adopten medidas similares para garantizar la imparcialidad, la objetividad y la independencia a la hora de conformar las listas y evitar el cabildeo clandestino, garantizando la transparencia en todas las actuaciones.

Debido a la importancia que reviste la elección de estos nuevos magistrados, la coalición ELLECCIÓN VISIBLE[1] ha decidido realizar el seguimiento al proceso de integración de las listas de elegibles por parte del Consejo Superior de la Judicatura y su elección por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Por lo anterior, nos permitimos hacer las siguientes recomendaciones con el fin de contribuir a la mejor conformación de las listas por parte del Consejo Superior de la Judicatura que, de acuerdo a lo anunciado, las publicará a partir del 9 de mayo de 2018:

Restricción de intercambios entre los candidatos y los magistrados o los miembros de sus despachos a espacios formales y equitativos

Todos los candidatos deben contar con las mismas oportunidades para interactuar con los magistrados por lo que iniciativas como la de la magistrada Remolina Botía pueden contribuir a dicho propósito.

Los magistrados deben evitar los intercambios con terceros que busquen influir en la conformación de las listas

Se debe evitar que terceros, sean personas naturales o jurídicas, intercedan por alguno de los candidatos ante cualquiera de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. La conformación de las listas debe basarse únicamente en su hoja de vida, en las evaluaciones de servicio cuando provienen de la Rama Judicial, en los resultados de la entrevista en audiencia pública o en cualquier otro espacio que se habilite de intercambio con todos los candidatos junto con la información pública a la que hacen alusión los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.

Debe hacerse una agrupación inicial entre quienes provienen de la academia, el ejercicio profesional y la Rama Judicial con el fin de que las listas tengan una conformación equitativa

En aras de garantizar que cada una de las listas queden integradas de manera equitativa respecto a su procedencia, el Consejo Superior de la Judicatura debería hacer una agrupación inicial entre aquellos que provienen de la academia, otra con los candidatos que provienen del ejercicio profesional y una tercera con los aspirantes de la Rama Judicial.

Con esta división podrán realizar comparaciones entre candidatos con perfiles similares e integrar cada una de las listas con una proporción equitativa de dichos grupos como lo establece el artículo 231 de la Constitución Política.

Cada una de las listas debe estar conformada equitativamente con hombres y mujeres

El Consejo Superior de la Judicatura debe integrar cada una de las nueve (9) listas con una participación equitativa entre los hombres y las mujeres que se presentaron a la convocatoria para la nueva magistratura de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, se hace un llamado de atención para que dicha conformación se realice con mujeres que efectivamente tienen posibilidades de ser electas y no solamente con el propósito de cumplir con el artículo 6 de la Ley 581 de 2000 (Ley de Cuotas).

Transparencia sobre las relaciones previas entre los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y los candidatos

Los magistrados deben hacer públicas las relaciones personales y profesionales previas que hayan tenido con alguno de los candidatos inscritos, esto con el fin de que se evalúe si estas podrían generar alguna afectación a la objetividad de la conformación de las listas.

La lista de preseleccionados que serán llamados a entrevista debe contener suficientes candidatos para tomar una excelente decisión

Teniendo en cuenta que los magistrados deben escoger a los mejores candidatos para ocupar un lugar en las listas que serán enviadas, se sugiere que en la lista de preseleccionados que se llamen a entrevista se incluyan por lo menos a 180 personas, es decir, que escuchen en audiencia pública a por lo menos dos personas por el número total de candidatos que enviarán a la Corte Suprema de Justicia que serán 90 nombres, con el fin de que tengan suficiente ilustración para escoger a los elegibles.

Tener en cuenta los conflictos de interés y los eventuales impedimentos en que estarían en curso los candidatos de ser electos magistrados

Con el fin de que no existan futuros escándalos en las nuevas Salas Especiales de la Corte Suprema de Justicia, se sugiere cuestionar a los candidatos sobre los impedimentos y los conflictos de interés que desde ya se podrían prever respecto a las personas que están siendo procesadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o sobre asuntos que podrían llegar a ser de su conocimiento si llegasen a ser electos; esto, podría ser un factor relevante al momento de la conformación de las listas.

Todas las listas deben ser igualmente fuertes respecto a las posibilidades de los candidatos

Sería por lo menos éticamente cuestionable, que en una sola lista se concentraran las personas con las mejores puntuaciones o que en algunas listas solamente se incluyera a una sola persona con altas posibilidades de ser electa con el fin de hacerla resaltar entre una lista de diez (10) nombres.

Por lo anterior, la repartición de las personas con mayores calificaciones debe ser equitativa entre las listas, pero evitando a toda cosa que se generen las condiciones para que hayan candidatos casi electos por la forma en que fueron conformadas las listas.

La Corte Suprema de Justicia debe recibir nueve (9) listas en las que todos los candidatos de cada una de ellas sean aptos y competentes, con las mismas probabilidades de ser electos, en las que tengan múltiples personas para elegir por lista, es decir, que desde el principio no se vislumbre quién resultará electo, sino que se permita a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia escoger a los mejores.

Envío de toda la información disponible a la Corte Suprema de Justicia

Cuando las listas de elegibles estén conformadas y vayan a ser remitidas a la Corte Suprema de Justicia, además de las hojas de vida de los candidatos, también se deberían incluir los videos de las entrevistas en audiencia pública, los registros de cualquier otro espacio que se haya habilitado para intercambiar información y cualquier otra información recibida con el fin de que los magistrados de la Corte, competentes de llevar a cabo la elección, puedan tomar la decisión más informada e idónea.

En las manos de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura está enviar nueve (9) listas con noventa (90) nombres que garanticen que cualquiera de los elegibles que logre ocupar el cargo de magistrado contribuya a recuperar la confianza y la legitimidad de la Rama Judicial y que realice un excelente trabajo en la Corte Suprema de Justicia.

 

Contacto de prensa

Marcela Hernández

Coordinadora de Comunicaciones

Corporación Excelencia en la Justicia

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Tel: 6237365 Ext: 112

 


 

[1] ELECCIÓN VISIBLE es una coalición de organizaciones de la sociedad civil, entre ellas, la Corporación Excelencia en la Justicia, el Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga –ICP-, la Misión de Observación Electoral –MOE- y Transparencia por Colombia, que nace en el año 2008 con el objetivo de observar y hacer seguimiento a la elección de magistrados de las Altas Cortes y otros altos dignatarios de la justicia, con el fin de promover procesos de elección más transparentes, públicos y basados en el mérito de los candidatos.