Bogotá, 21 de septiembre de 2017
Doctor
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Presidente
Corte Suprema de Justicia
Ciudad
Asunto. Vacante de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
Respetado doctor Echeverri,
Ha transcurrido más de un año sin que se escoja al magistrado que ocupará la vacante en la Sala Civil que dejó el Doctor Fernando Giraldo Gutiérrez, esto pese a que la lista de candidatos fue publicada el 2 de junio de 2016 por el Consejo Superior de la Judicatura.
Como han señalado diversos actores [1], la crisis de la justicia obliga a que se tomen medidas de corto plazo que ayuden a recuperar la confianza de los ciudadanos. En el caso de la Corte Suprema, una medida fundamental es lograr que las elecciones a su cargo se realicen a tiempo, pues en más de una ocasión éstas han durado muchos meses, abriendo espacios para vacancias e interinidades que entorpecen el funcionamiento de los órganos que están en la cúspide del sistema judicial. Adicionalmente, se debería buscar un mejor equilibrio en cuanto a género (de 22 los miembros actuales, solo 3 son mujeres) y orígenes (academia, ejercicio profesional, Rama Judicial) en su integración.
Así pues, reiteramos nuestra solicitud de que este proceso concluya lo antes posible, con la elección de una persona que tenga la estatutaria ética, la experiencia específica y el conocimiento que debe caracterizar a un magistrado de Alta Corte. La elección de un candidato con tachas, sin suficientes calificaciones o que se perciba como parte de un círculo político o de poder interno sería un pésimo mensaje para la sociedad en este momento.
Adicionalmente, para materializar la transparencia y publicidad que debe rodear esta elección, solicitamos:
· Publicar las hojas de vida de los aspirantes. No hemos encontrado esta información en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia, mientras que en la página de la Rama Judicial [2] solo se encuentran los nombres de los inscritos y preseleccionados.
· Establecer un espacio para que los ciudadanos envíen observaciones sobre los candidatos.
· Publicar la audiencia pública a los candidatos a la que hace referencia el artículo 231 de la Constitución.
Así mismo, se considera pertinente revisar si la lista recibida cumple con los parámetros de la Constitución Política. De un lado, en esta se establece que la lista debe estar conformada por 10candidatos, pero la que se elaboró está integrada por 18 personas.
Si bien podría pensarse que éstas normas no regían al momento de elaboración de la lista, puesto que la Sala Administrativa continuaba ejerciendo sus funciones con base en el régimen anterior, debe tenerse en cuenta que la Sentencia C-286 de 2016 del 1º de junio reemplazó la disposición que hacía referencia al Consejo de Gobierno Judicial para hacer mención a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo que significa que la regla sobre el número de candidatos debía haberse tenido en cuenta, ya que el Acuerdo [3] que la contiene fue expedido un día después.
Atenta a su respuesta y confiada en que la Corte Suprema de Justicia asumirá con responsabilidad el reto histórico que tiene de restablecer la confianza y fortalecer la institucionalidad luego de la ocurrencia de los graves hechos que hoy tanto lamentamos.
GLORIA MARÍA BORRERO RESTREPO
Vocera de Elección Visible
[1] Por ejemplo, la Corporación Excelencia en la Justicia (que forma parte de la Coalición Elección Visible) y Dejusticia: http://www.cej.org.co/files/2017/16092017_COMUNICADO_CEJ_%20DEJUSTICIA.pdf
[3]http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=12727