Bogotá, 25 de agosto de 2017

MÁS DE 15.000 OBSERVACIONES RECIBIDAS EN LA FASE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

El 22 de agosto concluyó el plazo establecido por el Comité de Escogencia para la participación ciudadana en la elección de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esta etapa dio como resultado el registro de más de15.000 observaciones, cifra que no tiene precedentes en otros procesos de elección de altos cargos de la justicia en el país, que en los años recientes han abierto espacios para la participación de la ciudadanía.

Los espacios de participación aún están en proceso de maduración. Por esto, siendo positiva la apertura, también son necesarios algunos controles que eviten que estos escenarios terminen afectando la meritocracia e igualdad que deben caracterizar la elección. En esta dirección, a continuación se plantean algunas conclusiones y recomendaciones para las fases siguientes de la convocatoria.

Valoración de las observaciones

· La cifra de observaciones es indicativa del interés y confianza que tienen los ciudadanos de que su voz sea tenida en cuenta para la toma de decisiones, del importante número de candidatos inscritos (2.076 para cargos de magistrados), así como de la divulgación que hicieron el Comité de Escogencia, los medios y los mismos candidatos sobre la existencia de este espacio.

El Comité de Escogencia tiene el reto de depurar y procesar las observaciones recibidas, teniendo en cuenta los soportes y la pertinencia de la información para identificar tachas, perfiles, conductas y competencias de los candidatos. Como bien aclaró el Comité, las observaciones ciudadanas no consistían apoyos o votaciones por los candidatos, por lo que no necesariamente quienes hayan acumulado un mayor número de comentarios deberían contar con mejores opciones para pasar a la fase de entrevista del proceso de selección. Esto es especialmente importante si se tiene en cuenta que mientras algunos candidatos promovieron en su entorno académico o profesional el envío de observaciones a su favor, otros pudieron preferir abstenerse de hacerlo, lo que podría dejarlos en una situación de desventaja numérica frente a los primeros. Adicionalmente, el nivel de observaciones sobre un candidato podría variar en relación con su ocupación o pertenencia a instituciones de gran tamaño en las que tengan algún grado de visibilidad.

· Las observaciones deben ser examinadas teniendo en cuenta sus fundamentos, profundidad y calidad. Así mimo, aunque no se previó esta precisión dentro dela plataforma informática, sería conveniente, cuando sea posible, tener en cuenta la relación presente y anterior del candidato con el ciudadano que registró la información. El tipo de relación es indicativo del nivel de conocimiento sobre las competencias y comportamientos del aspirante, pero también de los vínculos de subordinación o amistad que pudieron en incidir en el sentido de la observación, lo que no es una razón para su rechazo, pero sí puede ser un criterio para su valoración.

· Además del fundamento que deben tener las observaciones, podría explorarse la conveniencia de indagar directamente con los candidatos, por ejemplo al momento de la entrevista, sobre las tachas u observaciones negativas relevantes que se hayan registrado en su contra. Esto debido aque es difícil determinar cuáles de ellas pueden derivar de enemistades personales, divergencias ideológicas o experiencias específicas en la interacción con el aspirante, que no deberían ser objeto de generalización sobre su conducta, imparcialidad o capacidad.

Recomendaciones para las siguientes etapas

· La gran cantidad de candidatos que cumplieron con los requisitos mínimos hace muy difícil el examen sobre su formación y trayectoria, por lo que podría ser necesaria la inclusión de un filtro intermedio entre la lista de aspirantes que cumplieron con los requisitos y aquellos que serán llamados a la entrevista. De incluirse esta lista, se recomienda que se abra también un nuevo espacio, que puede ser por un tiempo más corto y con mayores exigencias, para el envío de observaciones de los ciudadanos al Comité de Escogencia [1].

· En lo que va corrido del proceso de elección han surgido preguntas sobre asuntos que aunque no constituyen una restricción normativa para participar en el proceso, seguramente sí serán aspectos que se terminarán teniendo en cuenta en la depuración de la lista de inscritos hasta llegar a los 51 magistrados que deberán ser escogidos; algunos de estos aspectos son:

o Exmagistrados. Aunque para la elección no se considera un impedimento el hecho de que el candidato haya ejercido una alta magistratura, este traslado podría ser visto como una manifestación de la llamada "puerta giratoria" que minaría la legitimidad de la JEP. Por ello, Elección Visible reitera su sugerencia del pasado 6 de marzo [2] en el sentido de aplicar el mismo tiempo de inhabilidad de 1 año que actualmente establece la Constitución Política para poder volver a ocupar otra alta dignidad en el sistema de justicia.

o Impedimentos. Algunos actores de la sociedad civil han señalado el posible impedimento o afectación de la imparcialidad que podrían tener quienes participaron en el diseño del componente de justicia del Acuerdo de Paz [3], de quienes han fungido como defensores o asesores de alguno de los actores que podrían ser procesados por la JEP (Agentes del Estado, FARC, terceros civiles) o de quienes pertenecen o pertenecieron a las Fuerzas Militares. Sobre estos puntos, Elección Visible prefiere no sentar aún una posición definitiva, pues los argumentos dados hasta el momento no se consideran suficientes como para recomendar la exclusión de los candidatos que cuenten con alguna de estas características, pero tampoco para descartar este llamado de atención. Así, aunque seguirá siendo objeto de análisis, se considera de manera preliminar que lo más importante es analizar cómo el papel concreto cumplido por cada candidato en el pasado podría afectar la imparcialidad del potencial magistrado.

o Penalistas y miembros de la Rama Judicial. Para algunos el alto número de candidatos que actualmente pertenece a la Rama Judicial podría llevar a que la JEP se convierta en un espejo de la justicia ordinaria (y de sus problemas), lo que sería contradictorio con el objetivo de crear una jurisdicción autónoma y especial. Sobre este punto, es importante anotar que la experiencia en la Rama Judicial y las competencias que en ella se desarrollan sí pueden ser de utilidad para el arranque de la jurisdicción; además de que existen valiosos funcionarios cuya formación y trayectoria son de resaltar. Así mismo, algunos han señalado que es imposible que los magistrados puedan ejercer adecuadamente sus funciones si no son penalistas, mientras que otros consideran que integrar la JEP con personas de esta especialidad, que no comprendan de derecho internacional, justicia transicional o resolución de conflictos podrían afectar el logro de los objetivos de esta justicia especial.

Para Elección Visible la respuesta a estos cuestionamientos está en el equilibrio y la diversidad de visiones y experiencias que puedan trabajar armónicamente. No se trata de trasladar a los integrantes de la Rama Judicial, pero tampoco de vetarlos; ni de integrar la JEP solo con penalistas, aunque sí se necesitan.

Dentro de esta pluralidad, no sobra hacer un nuevo llamado sobre la importancia de la diversidad de las regiones de los candidatos (no solo de nacimiento, sino el lugar donde ha ejercido la profesión), así como sobre la equidad de género y la diversidad étnica y cultural a las que hace referencia el Acto Legislativo 01de 2017. Si bien los candidatos que han contado con  mayor visibilidad en los medios pueden ser de Bogotá y pertenecer a un mismo género y etnia, existen aspirantes con destacadas hojas de vida que deberán ser tenidas en cuenta para cumplir con el precepto constitucional.

o Aspiraciones anteriores. Algunos de los candidatos han aspirado a otras altas dignidades en varias oportunidades, lo cual es legítimo y podría ser muestra del interés y constancia por aportar a la justicia desde la cúpula judicial. No obstante, se recomienda tener en cuenta la consistencia de estas aspiraciones en cuanto a los temas y experiencia necesarias para los cargos a los que se ha aspirado. Una cosa es acceder a la JEP para aportar los conocimientos y experiencia que se han adquirido durante una trayectoria profesional, y otra distinta es buscar acceder a un alto cargo del Estado, sin importar cuál sea y el perfil que requiera su ejercicio.

 

Más información:

Marcela Hernández

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[1] La existencia de varias listas parece ser una opción que ha tenido en cuenta el Comité de Escogencia. Así, en el Minuto 8:53 de la entrevista realizada en Semana en Vivo se afirmó: "Ahora después de haber publicado esta lista de las personas que cumplían las condiciones formales, llamémosla así, se está ya en una fase interna de revisión de caso por caso de lo que pueda ser internamente una primera lista corta, a partir de los cuales en base a una puntuación que se está haciendo de los casos, ya se pueda hacer una segunda o tercera revisión de esa lista corta para tener una que podemos llamar cortísima a partir de la cual se convocará a los integrantes de esa lista cortísima que será, no sabemos estará entre cuantos: 80, 90, 100 o más para entrevistas.".(https://www.youtube.com/watch?v=2QtoOGeZVSM).

[2]http://eleccionvisible.com/doc/jep/090317_JEP_CRITERIOS_Y_RECOM.pdf

[3] Esto incluye funcionarios, asesores o consultores.