El pasado 5 de abril de 2017 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 587 de 2017, "Por el cual se conforma el Comité de Escogencia para la selección de unos miembros del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)". En él se establece un plazo[1] y un orden de prioridad[2] para la selección de los magistrados y directivos del SIVJRNR, lo que ayuda a reducir la incertidumbre sobre la fecha en la que comenzará a funcionar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sin embargo, existen asuntos que evidencian la necesidad de que la elección no se demore el máximo de ocho meses que establece el Decreto, sino un tiempo inferior, pero suficiente para que se puedan materializar los principios de transparencia, publicidad y la aplicación de criterios de mérito. El presente documento busca evidenciar algunos de esos asuntos, así como reiterar y adicionar las recomendaciones que hiciera ELECCIÓN VISIBLE al proceso de elección en documento publicado el pasado mes de marzo[3]. 1. La importancia de la pronta operación de la JEPLa demora en la elección de los magistrados tendrá algunos efectos importantes para la implementación del Acuerdo de Paz y la legitimidad de la Jurisdicción, entre ellos:
En los últimos días varias personas han solicitado el beneficio de libertad condicionada previsto en la Ley 1820 de 2016[4], el cual tiene como uno de sus requisitos el compromiso de sometimiento a la JEP, el cual se formaliza en un acta que suscribe el interesado ante el Secretario Ejecutivo de la jurisdicción. Algunas de estas solicitudes han generado polémica, debido a las dudas que existen sobre la relación entre el conflicto armado y los delitos por los cuales se pide la libertad. En efecto, varias noticias y columnas publicadas en medios de comunicación han hecho mención sobre los posibles “colados” a la JEP [5] y han advertido el riesgo de que la jurisdicción se desnaturalice[6]. La relación entre los delitos cometidos y el conflicto armado es uno de los asuntos que caso a caso tendrá que definir la JEP[7], quien a través de su jurisprudencia definirá los linderos de sus propias competencias[8]. Sin embargo, mientras las Salas de la Jurisdicción no estén funcionando este asunto tan trascendental quedará en suspenso, sometido a toda suerte de especulaciones, que podrán aumentar en la medida en que más personas manifiesten su compromiso de sometimiento con el propósito de acceder a la libertad condicionada[9].
Como corolario de lo anterior, es importante señalar que el otorgamiento de la libertad condicionada no implica la definición de la situación jurídica del procesado[10], la cual tendrá que decidir la JEP mediante resoluciones de renuncia a la acción penal, cesaciones de procedimiento, imposición de sanciones propias, alternativas u ordinarias, revisión de las sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria[11], entre otras. El tiempo que transcurra entre la libertad y la decisión definitiva tiene que ser razonable, máxime si dentro de los beneficiarios de las libertades se pueden encontrar los responsables de los delitos más graves ocurridos en el conflicto armado (delitos de lesa humanidad, violencia sexual, desplazamiento forzado, entre otros)[12], lo que seguramente generará el rechazo de las víctimas y la sociedad y, por esa vía, mayor desconfianza en el componente de justicia del Acuerdo de Paz.
Los magistrados de la JEP deben elaborar las normas procesales con base en las cuales se investigará y sancionará a los máximos responsables de las graves violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al DIH que no acepten responsabilidad[13]. El proceso de la elaboración de estas normas puede resultar largo y complejo, no solo por la cantidad y sensibilidad de los temas a tratar, sino por el hecho de que en su elaboración participarán los 38 magistrados que integran la JEP. Además, una vez estos se pongan de acuerdo con un articulado, este deberá ser presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República para que se incorpore al derecho interno. Aunque el Gobierno podría tramitar estas normas por el Fast Track, debe tenerse en cuenta que este mecanismo estará vigente hasta el 29 de mayo de 2017, pudiendo prorrogarse por 6 meses más[14], es decir, hasta el 29 de noviembre de este año. Así, en el evento en que el Comité de Escogencia se tome el plazo máximo para la elección de los magistrados, la posesión de estos podría coincidir con el vencimiento de las facultades del Fast Track. De ocurrir esto, las normas procesales de la JEP deberán expedirse por el trámite ordinario, lo que si bien aumentaría el debate democrático –que es muy reducido cuando se utiliza el Fast Track-, también haría mucho más demorada la aprobación en el Congreso. La oportuna expedición de las normas procesales es muy importante, pues mientras actualmente se tiene claridad respecto de la regulación de las amnistías, renuncias a la acción penal y libertades de los procesados[15], las normas que servirán de base para la investigación y sanción de los delitos cometidos por quienes no reconozcan responsabilidad aún se encuentran pendientes. Este es otro factor que podría afectar la confianza en la JEP, máxime si durante los meses venideros las principales noticias que se conocerán en la opinión pública tendrán que ver con el otorgamiento de libertades y amnistías, que si bien son unas de las medidas previstas por el SIVJRNR, no son aquellas en las que mayor participación tendrán las víctimas, ni las que mayor contribución harán a la verdad y a la rendición de cuentas por los hechos más graves ocurridos durante conflicto armado.
De acuerdo con el Artículo 22 del Decreto 277 de 2017 “Todos los procesos en los cuales se haya otorgado la libertad condicionada o decidido el traslado a ZVTN[16], de que tratan la Ley 1820 de 2016 y el presente decreto, quedarán suspendidos hasta que entre en funcionamiento Jurisdicción Especial para la Paz, momento en el cual las personas sometidas a libertad condicionada por aplicación de este Decreto quedarán a disposición de dicha Jurisdicción”. Así, en el evento en que la JEP no opere oportunamente, los procesos quedarían en una especie de limbo, pues estarían suspendidos en la jurisdicción ordinaria, pero no habría una Jurisdicción Especial en funcionamiento que asumiera su trámite.
Existen algunas funciones encomendadas a la jurisdicción ordinaria que pasarán a conocimiento de la JEP una vez esta entre en funcionamiento, o que deberían ser asumidas por ésta en el caso de que no sean realizadas oportunamente, por ejemplo: a. Aplicación de la amnistía “caso a caso”. Estas amnistías pueden ser solicitadas una vez entre en vigor la Ley 1820 de 2016, lo que ocurrió el pasado 31 de diciembre de 2016[17]. Sin embargo, que esto pueda realizarse dependerá de que haya entrado en funcionamiento la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, que es la dependencia competente para decidir estos casos.
b. Aplicación de la amnistía de iure cuando la jurisdicción ordinaria no lo haya hecho. El destinatario de la amnistía de iure puede solicitar que esta sea aplicada por la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP cuando 45 días después de la entrada en vigencia de la Ley 1820 de 2016 esta no haya sido aplicada por la justicia ordinaria (Artículo 19, Ley 1820 de 2016).
2. Recomendaciones al proceso de ElecciónELECCIÓN VISIBLE realizó algunas recomendaciones al proceso de elección de los magistrados, las cuales se sintetizan en la siguiente tabla:
Teniendo en cuenta la expedición del Decreto que creó el Comité de Escogencia, el monitoreo a los medios de comunicación y las preocupaciones que se han ventilado respecto de la selección de los magistrados de la JEP, ELECCIÓN VISIBLE adiciona a las anteriores las siguientes recomendaciones:
Tabla 1. Orden de prioridad de las elecciones a cargo del Comité de Escogencia (Decreto 587 de 2017)
Esto permitirá que las comparaciones entre los candidatos se realicen entre personas con características similares y ayuda a garantizar la diversidad de especialidades en la conformación de la JEP, que es uno de los criterios establecidos por el Acuerdo de Paz[19].
---------------------------------------------- [1] Artículo 3, Decreto 587 de 2017. “Las reglas de funcionamiento del Comité establecerán el periodo de su funcionamiento, que en todo caso no podrá exceder de seis meses, contados a partir de su primera sesión formal una vez entre en vigor el presente decreto. Estos seis meses podrán prorrogarse por dos meses más (…)”. [2] Artículo 3, parágrafo. Decreto 587 de 2017. “El Comité de Escogencia deberá realizar la elección de los integrantes del SIVJRNR en el siguiente orden de prioridad: (i) la confirmación del Secretario Ejecutivo de la JEP; (ii) el director o directora de la UBPD; (iii) los magistrados o magistradas de la JEP, incluido el Presidente inicial de la JEP y el director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP; y (iv) los comisionados y comisionadas de la CEV” [3] Jurisdicción Especial para la Paz- Recomendaciones para el proceso de elección de los magistrados. Disponible en: http://eleccionvisible.com/doc/jep/090317_JEP_CRITERIOS_Y_RECOM.pdf [4] Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones. [5]Por ejemplo: Empezó la postulación de "colados" a la JEP. Disponible en: http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/empezo-la-postulacion-de-colados-a-la-jep/20170411/nota/3433024.aspx [6] Ver por ejemplo: ¿Un soborno por culpa del conflicto?. http://www.elespectador.com/opinion/editorial/un-soborno-por-culpa-del-conflicto-articulo-688002http://www.elespectador.com/opinion/editorial/un-soborno-por-culpa-del-conflicto-articulo-688002 ; ¿Los Garavitos a la JEP?. http://www.semana.com/opinion/articulo/quienes-entraran-a-la-jep/521555 [7] Por ejemplo, el artículo 28, numeral 4, de la Ley 1820 de 2016 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para el ejercicio de sus funciones efectuará “la calificación de la relación de la conducta con el conflicto armado”. Por su parte, el numeral 48.a del Acuerdo de Paz establece como una de las funciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad “Decidir si los hechos y conductas atribuidas a las distintas personas son competencia del Sistema por haber sido cometidos en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno o con ocasión de este”. [8] En el caso de conflictos de competencia con otra jurisidicción, este será resuelto por una sala incidental en la que participan la JEP y la Corte Constitucional. [9] Adicionalmente, el hecho de que las libertades condicionadas sean concedidas por los jueces de conocimiento, de garantías y de ejecución de penas de la justicia ordinaria o los jueces de la justicia penal militar, podría conducir a que los criterios con los que se establece la relación con el conflicto sean disímiles entre unos y otros despachos, lo cual afecta la seguridad jurídica de los procesados y genera más incertidumbres sobre cuál será el alcance de la JEP. [10] Artículo 51, Ley 1820 de 2016. [11] Cuando se trate de no combatientes, los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia siempre serán revisados por esta misma corporación. En el caso de combatientes, el interesado puede solicitar que la revisión la realice la JEP. [12] Todos los delitos pueden ser cubiertos por las libertades condicionadas, lo único que varía es el tiempo de privación de la libertad que se tiene que haber cumplido antes de presentar la solicitud. Así, por ejemplo, respecto de la Fuerza Pública, delitos como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada y la violencia sexual requieren que el beneficiario haya cumplido más de 5 años de privación de la libertad. (Artículo 52, Ley 1820 de 2016). [13] Artículo transitorio 12°. Acto Legislativo 01 de 2017. [14] Artículo 10, Acto Legislativo 01 de 2016. “Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República”. [15] La regulación está contenida en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017. [16] Zonas Veredales Transitorias de Normalización. [17] Artículo 22, Ley 1820 de 2016. [18] Un mecanismo similar se utiliza en la selección de los magistrados de la Corte Penal Internacional, en el que se conforman dos listas de acuerdo con el área de especialidad de los candidatos (expertos en derecho penal/expertos en derecho internacional). Artículo 36, Estatuto de Roma. [19]De acuerdo con el Comunicado Conjunto #88 de 2016 “Todos los Magistrados deberán estar altamente calificados y deberá incluirse expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resolución de conflictos”. Disponible en: https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/comunicado-conjunto-88-la-habana-cuba-12-de-agosto-de-2016 |
La elección de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz
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