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COMUNICADO DE PRENSA

 

- La Honorable Cámara de Representantes se apresta a seleccionar al Defensor delPueblo para el período 2016 – 2020, de terna enviada por el Presidente de la República.Su presidente ha anunciado públicamente que dicha elección se llevará a cabo eldía martes, 16 de agosto.

 

- Elpróximo Defensor del Pueblo tendrá una responsabilidad histórica en la garantíadel ejercicio de los derechos humanos para todos los colombianos y deberáejercer con probidad una verdadera magistratura moral que construya confianzaen el Estado y sus instituciones.

 

ElecciónVisible desea manifestar su honda preocupación por el corto tiempo con el queel Gobierno Nacional anunció la terna para la elección del Defensor del Pueblopara el período 2016 – 2020.

 

Elpróximo Defensor del Pueblo deberá acompañar el proceso de construcción de pazy tendrá una participación crucial en los desafíos que se presentarán paragarantizar la vigencia de los derechos humanos durante los primeros años delposconflicto. En ese sentido, los candidatos al cargo, deberían ser personas decalidades excepcionales y con una trayectoria probada de servicio a lasociedad; reconocidas por su solidez moral y ética, fuera de toda duda, y pordemostrar un compromiso inquebrantable con la defensa y promoción de losDerechos Humanos a lo largo de su ejercicio profesional.

 

ElecciónVisible lamenta que el Gobierno Nacional y la Cámara de Representantes nopermitan a la sociedad civil contar con un tiempo prudencial para analizar losperfiles de los candidatos, así como sus hojas de vida detalladas, paraverificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ConstituciónPolítica y por la Ley 24 de 1992 y sus disposiciones complementarias.

 

La forma como se conduce el actual proceso deelección del Defensor del Pueblo constituye un claro retroceso frente a losavances que han venido siendo impulsados en materia de transparencia por partede Elección Visible, para la selección de los altos dignatarios del Estado.

 

En estesentido, nos permitimos solicitar al Gobierno Nacional y a la Honorable Cámarade Representantes:

 

  1. Publicar las hojas de vida detalladas delos candidatos que conforman la terna

  2. Determinar la fecha de la elección delDefensor del Pueblo en los términos establecidos por la ley, teniendo en cuentala necesidad de que la sociedad civil cuente con un tiempo prudencial paraanalizar las hojas de vida de los candidatos y tenga la posibilidad depronunciarse sobre los perfiles de los ternados.
  3. Programar una audiencia pública paraescuchar a los candidatos y conocer sus propuestas, y permitir a la sociedadcivil participar de ella y formular preguntas y comentarios.

 

Bogotá D.C., 11 de agosto de 2016