En estricto sentido no existen inhabilidades e incompatibilidades para estos candidatos pues la Constitución no incluyó en las prohibiciones del artículo 126 a los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura- la norma únicamente menciona el órgano que lo sustituye, es decir, el Consejo Nacional de Disciplina Judicial-.
Los candidatos pueden argumentar que las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas y de interpretación restrictiva, sin embargo es claro que un respaldo en la interpretación literal de la norma es contraria a la finalidad que la inspiró y a otros criterios lógicos de interpretación, -por ejemplo una interpretación sistemática de la Constitución-. Por este motivo se hace un llamado a las autoridades encargadas de realizar la elección a descartar estas candidaturas para dar un mensaje de transparencia, probidad, rechazo a los intentos de permitir puertas giratorias que no quedaron expresamente prohibidas y para permitir la renovación de cuadros directivos en la función pública.
Coincidimos con la Senadora de la Alianza Verde en que la intención de la nueva redacción del Art. 126 de la Constitución es evitar que las funciones que detentan los altos cargos se utilicen para obtener beneficios personales y obtener ventajas en futuros procesos de selección, como lo dijo el Consejo de Estado en la reciente sentencia conocida coloquialmente como "yo te elijo, tu me eliges".
Si bien en este caso los magistrados no eligieron a los electores del Registrador, vale la pena retomar la interpretación del artículo 126 que realizó el Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación del 15 de julio de 2014 (Rad. 2013-0007). Esta corporación realizó una interpretación sistemática de la Constitución aplicada a los actos de nombramiento y elección, afirmando que estos procesos no pueden sustraerse de otros principios, como la función administrativa y su relación con los fines del Estado.
Esta corporación concluyó que el artículo 126 con su anterior redacción "hace patente el objetivo constitucional de impedir la concentración del poder y evitar que se generen círculos viciosos en la conformación del mismo" y debe interpretarse en un sentido que resulte coherente con los principios y objetivos de la Constitución. Con mayor razón se puede aducir que esta interpretación es aplicable cuando ese artículo se modificó en el 2014 para prohibir expresamente la puerta giratoria y retomar el "equilibrio de poderes".