SEGUIMIENTOS

Descripción del cargo


Funciones

  1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.

  2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

  3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.

  4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.

  5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.

  6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.

  7. Adicionado por el art. 8, Acto Legislativo 01 de 2009, con el siguiente texto: Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.

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Artículo 237 de la Constitución Política


Requisitos

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

  2. Ser abogado.

  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

  4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.(Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 02 de 2015)"

Artículo 232 de la Constitución Política.Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 02 de 2015


Periodo

Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para un período de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.

Artículo 233 de la Constitución Política

Características de la elección en el Consejo de Estado

El Reglamento Interno del Consejo de Estado (Acuerdo 59 de 1999) establece entre los artículos 44 y 49, el procedimiento para realizar la elección:

  • La elección sólo podrá hacerse previa convocatoria escrita hecha con tres días de anterioridad.

  • En la convocatoria se indicarán el objeto, la fecha y la hora.

  • La elección se hará por voto secreto. Si la Constitución o la ley no señalan el mínimo de votos necesarios para elegir, éste será el de las dos terceras partes de los miembros que componen la Sala Plena del Consejo.

  • En caso de reiteradas votaciones sin poder elegir la Corporación podrá, para ese caso específico, optar por otro procedimiento.

  • Antes de la elección que deba realizar la Sala Plena del Consejo, la Sala de Gobierno examinará las hojas de vida de los candidatos e informará sucintamente a la Sala Plena, por conducto del Presidente, el resultado razonado de su examen. Si lo estima prudente podrá agregar su recomendación sobre los candidatos que considere mejor calificados.

  • Antes de abrir la votación el Presidente propondrá deliberar sobre los candidatos y concluida la deliberación designará a dos Consejeros para que recojan y cuenten los votos.

  • El voto es obligatorio y en él sólo se consignará el nombre del candidato que el elector escoja. Los comentarios, condiciones o adiciones que se agreguen al nombre del candidato se tendrán por no escritos pero el voto será válido.

  • La designación la comunicará por escrito el Presidente del Consejo a la persona elegida, con la advertencia del término para aceptar, o solicitar confirmación si fuere el caso y para la posesión.

Elección Visible - Consejo de Estado