SEGUIMIENTOS

Descripción del cargo


Funciones

  1. Actuar como tribunal de casación.

  2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley.

  3. Juzgar al Presidente de la República, o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, previo el procedimiento establecido [en los numerales 2 y 3 del] artículo 175 de la Constitución Política, por cualquier conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada además por Salas Especiales que garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia.

  4. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

  5. Juzgar, a través de la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

  6. Resolver, a través de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

  7. Resolver, a través de una Sala integrada por tres Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no hayan participado en la decisión, conforme lo determine la ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena de la sentencia proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en los asuntos a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo, o de los fallos que en esas condiciones profieran los Tribunales Superiores o Militares.

  8. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional.

  9. Darse su propio reglamento.

  10. Las demás atribuciones que señale la ley.

Artículo 235 de la Constitución Política


Requisitos

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

  2. Ser abogado.

  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

  4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.(Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 02 de 2015)"

Artículo 232 de la Constitución Política. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 02 de 2015


Periodo

Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para un período de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.

Artículo 233 de la Constitución Política

Reglas generales de la conformación de las listas

De acuerdo con el artículo 2 del Acuerdo 09 de 1992, en la confección de las listas, el Consejo Superior de la Judicatura deberá sujetarse a la lista de selección previa de personas que reúnan las condiciones constitucionales al efecto, configurada así:

A. Por los abogados, sean o no funcionarios de la Rama Judicial, que se inscriban oportunamente para ese fin, en atención a la convocatoria pública que prevé este reglamento.

B. Por las personas que se postulen los Magistrados del Consejo Superior en los términos del artículo cuarto.

C. Por los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito o de lo Contencioso Administrativo, según la especialidad pertinente, que en las evaluaciones sobre su desempeño en las funciones como tales hayan obtenido siempre calificación satisfactoria y, por lo menos en la mayoría de ellas, la calificación de excelente

Los artículos 3 al 9 del Acuerdo 09 de 1992 del Consejo Superior de la Judicatura, regulan los aspectos procedimentales que debe seguir El Consejo Superior para la elaboración de las listas de candidatos a magistrados del consejo de Estado:

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Superior, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes al día en que reciba solicitud de envío de lista por parte de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, emitirá un aviso de convocatoria que tendrá como destinatarios a todas las personas interesadas, distintas de los Magistrados a que se refiere el literal C del artículo anterior, quienes no requieren inscripción. Un ejemplar del aviso se fijará en lugar visible de la Secretaría General del Consejo Superior y otro de la Secretaría Auxiliar y el mismo lapso se publicará por una sola vez, en forma destacada, en uno o más diarios de circulación nacional a juicio del Presidente del Consejo. El aviso señalará la Corporación y la Sala o la Sección Especializada en donde se haya previsto la vacante y en el se prevendrá a los interesados que disponen de un plazo de diez (10) días hábiles a partir de aquel en que hubiera sido fijado el original en la Secretaría, para inscribirse y aportar todas las pruebas idóneas tendientes a acreditar los requisitos constitucionales exigidos para el cargo a que aspira, así como las hojas de vida que contengan la información más exhaustiva posible sobre sus antecedentes, a saber, estudios realizados, cargos o actividades desempeñados y tiempo de desempeño, tanto profesionales como ajenos a la profesión jurídica, trabajos publicados o inéditos, anexando un ejemplar o copia de cada uno o, en su defecto, la ficha bibliográfica completa; referencias personales, distinciones concedidas en el país o en el exterior, certificaciones expedidas por las autoridades nacionales competentes en el sentido de que no registra antecedentes disciplinarios ni policivos ni penales o constancia de que la está tramitando y en general todos los datos conducentes a reunir la mayor cantidad de información sobre su preparación y trayectoria profesional.

La inscripción deberá hacerse personalmente por el interesado o por un apoderado suyo debidamente constituido, en los lugares que se indique en el aviso de convocatoria, antes de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del último día del plazo, acompañando la documentación prevista, sin perjuicio de que el Presidente de la Sala Administrativa, a su discreción, pueda otorgar al inscrito un plazo adicional para el solo efecto de completar la documentación, cuando encuentre plenamente justificad una causal de fuerza mayor; este plazo adicional no podrá ser superior al referido en el artículo cuarto del presente reglamento.

ARTÍCULO CUARTO.- A los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura se reserva la facultad de inscribir aspirantes que no hubiesen atendido la convocatoria pública. Lo harán directamente ante el Presidente de la Sala Administrativa, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del plazo de la convocatoria, pero será indispensable que acompañen los mismos medios de prueba obligatorios para los convocados.

ARTÍCULO QUINTO.- Una vez vencido el plazo a que se alude en el artículo anterior, la Secretaria General remitirá ala Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo todas las solicitudes e inscripciones radicadas oportunamente, con los correspondientes anexos.

En tratándose de los Magistrados del Tribunal a que alude el literal C del artículo segundo, la Dirección Nacional de Administración Judicial, Secretaría Ejecutiva de la Sala Administrativa, pondrá a disposición de ésta las hojas de vida, las cuales podrán ser complementadas por los Magistrados interesados en la documentación que no figure en ellas y que estimen conducente, dentro del término fijado en el artículo cuarto, como máximo.

ARTÍCULO SEXTO.- La Sala Administrativa con la colaboración de la Dirección Nacional de Administración Judicial, efectuará previamente la verificación de los requisitos constitucionales de los aspirantes para recibir la investidura de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o Consejero de Estado.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Agotado el trámite de verificación por la Sala Administrativa, el Presidente de ésta distribuirá entre todos los Magistrados del Consejo Superior cuadros de síntesis de las hijas de vida completas de los aspirantes que reúnen requisitos constitucionales. El Presidente del Consejo, inmediatamente, convocará la reunión de la Sala Plena en la cual habrá de hacerse la conformación de la lista o listas y que en ningún caso será antes de los cinco (5) ni después de los quince (15) días hábiles siguientes.

En este lapso intermedio, cualquiera de los Magistrados del Consejo podrá solicitar los elementos adicionales de ilustración que estime convenientes con respecto a los aspirantes, inclusive mediante entrevistas personales en el lugar y hora que el Magistrado disponga y que se hará saber al aspirante por el medio más expedito posible.

El Consejo establecerá mecanismos que, dentro de las permisiones constitucionales, le brinden información actualizada, confiable y útil sobre los antecedentes penales, policivos y disciplinarios de los abogados colombianos, para el sólo propósito de ilustrar el criterio de sus miembros en la tarea de confeccionar la lista.

ARTÍCULO OCTAVO.- Para la conformación definitiva de la lista, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura podrán candidatizar tantos nombres cuantos renglones deba tener la lista.

Este acto limitará el número de inscritos a los que se contraerá la elección.

A continuación se procederá a una primera votación general, secreta, en la cual cada uno de los Magistrados incluirá el número plural de candidatos (renglones) que se van a elegir.

Se incluirán en la lista quienes obtengan ocho (8) o más votos.

Si faltaren renglones por cubrir se procederá a votaciones individuales, para lo cual figurarán como candidatos quienes hayan obtenido las tres más altas votaciones, si fuere uno solo el renglón que se debe proveer, o grupos de tres si fueren más.

Si en la votación individual entre los tres postulados ninguno alcanza la mayoría de ocho votos, se procederá a otra votación eliminando el candidato con menor número de votos, y si ninguno alcanza la mayoría requerida se procederá a votación con candidatos diferentes.

PARÁGRAFO 1º.- Para la conformación de grupos se preferirá mezclar los de más alta votación con quienes tenga un número inferior de votos.

PARÁGRAFO 2º.- Cada vez que haya de escogerse entre varias personas que hayan obtenido un mismo número de votos, deberá efectuarse una votación entre ellos.

PARÁGRAFO 3º.- Una vez estructurada la lista según las reglas que anteceden, la Sala Plena, por la misma mayoría, podrá adicionarla, a petición debidamente sustentada de cualquier miembro del Consejo, con nombres de funcionarios de carrera judicial que se hubiesen inscrito oportunamente y tengan las calidades para ejercer el cargo vacante.

ARTÍCULO NOVENO.- La lista será remitida por el Presidente del Consejo al de la Corporación solicitante, el día hábil inmediatamente siguiente, en orden estrictamente alfabético, con indicación de cuales de sus integrantes provienen de la carrera judicial y acompañada de la documentación completa correspondiente a cada uno de los integrantes. La Sala Plena del Consejo, se cerciorará previamente de la disposición de todos ellos a aceptar el cargo en el supuesto de su elección por la Corporación en donde se vaya a llenar la vacante. A esta Corporación se le encarecerá para que, después de hecha la elección, devuelva al Consejo a la mayor brevedad, la documentación de los candidatos no designados.

 

Acuerdo No. PSAA16-10553 (4 de agosto de 2016) “Por medio del cual se reglamenta la convocatoria pública para conformar las listas de aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado"

ARTÍCULO 1.º Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar la convocatoria pública para conformar las listas de aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, que el Consejo Superior de la Judicatura debe enviar a dichas corporaciones.

ARTÍCULO 2.º Principios que rigen la convocatoria. En el trámite de la convocatoria pública para conformar las listas de aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, se aplicarán los siguientes principios:

a) Publicidad: los avisos y los actos que den inicio y concluyan las distintas fases de la convocatoria deberán ser públicos y contarán con una amplia divulgación.

b) Transparencia: los criterios de selección serán públicamente conocidos y las razones de las decisiones dentro del proceso de convocatoria serán expresadas de forma completa y detallada, con el fin de garantizar la igualdad entre los aspirantes, la imparcialidad en la elección y la prevalencia del mérito.

c) Participación ciudadana: la ciudadanía podrá intervenir durante la convocatoria para examinar los antecedentes de los aspirantes y hacer llegar observaciones sobre los mismos.

d) Equidad de género: los procesos de convocatoria estarán diseñados para asegurar el cumplimiento de los principios de paridad, alternancia y universalidad en la participación de las mujeres dentro de las listas.

Adicional a lo anterior, se aplicarán los principios establecidos en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo pertinente.

ARTÍCULO 3.º Requisitos para participar. Las listas de aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado que presente el Consejo Superior de la Judicatura deberán estar integradas por ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo.

ARTÍCULO 4.º Criterios de selección. Son criterios de selección:

a) Los criterios establecidos en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, adoptado por la Sala Administrativa mediante Circular 3 de 2012, en lo pertinente.

b) En la conformación de las listas se observará que los candidatos aseguren probidad, independencia, idoneidad, carácter y solvencia académica y profesional.

c) En la conformación de cada lista se atenderá lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 581 de 2000.

d) Mérito: el criterio de selección será el mérito, el cual podrá ser determinado cuantitativa o cualitativamente. Las consideraciones para la elección no podrán ser distintas al mérito y no podrán incluir factores tales como el parentesco, los lazos de amistad o comerciales, la afinidad política, la cercanía regional, la orientación ideológica o religiosa.

ARTÍCULO 5.º Criterio especial de equilibrio. En el conjunto de procesos de selección de los aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado se atenderá el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia.

En el acto de inscripción el aspirante debe expresar bajo juramento su fuente u origen, entendido como la dedicación principal en su vida profesional. No podrá optar sino por una fuente u origen.

La lista se integrará de manera equilibrada, con candidatos de cada categoría, será enviada en orden alfabético. Cada lista deberá incluir tres (3) candidatos provenientes de uno de los sectores o grupos mencionados, tres (3) candidatos de otro sector y cuatro (4) candidatos del otro sector.

Parágrafo 1.° En caso que no se inscriban suficientes candidatos de cada categoría para lograr la proporcionalidad y el equilibrio en la elección, el Consejo Superior de la Judicatura incluirá candidatos para completar ese sector bajo los principios y criterios anteriormente indicados.

Parágrafo 2.° En caso de existir pluralidad de vacantes para una misma corporación, los candidatos solo se podrán inscribir en una lista.

ARTÍCULO 6.º Fases de la Convocatoria Pública. La convocatoria pública para integrar las listas de aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado tendrá las siguientes fases:

1. Invitación pública

2. Publicación de inscritos y observaciones

3. Preselección

4. Entrevista en Audiencia Pública

5. Conformación de la listaÂÂ

ARTÍCULO 7.º Invitación Pública. El Consejo Superior de la Judicatura invitará públicamente a quienes reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley para ocupar el cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha publicación, postulen su nombre allegando su hoja vida, con los soportes documentales que correspondan. La invitación se hará mediante aviso que se publicará en un periódico de amplia circulación nacional y, en la misma fecha, a través del sitio web de la Rama Judicial. Igualmente, por conducto de la Presidencia se circulará la convocatoria a las instituciones de la comunidad jurídica.

PARÁGRAFO 1.º El acto de invitación deberá hacerse con una antelación no inferior a dos (2) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del período de cada magistrado de la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. Cuando la vacante absoluta se presente por causa distinta a la terminación del período respectivo, la invitación correspondiente se hará en un término no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se configure la vacancia.

PARÁGRAFO 2.º Para la conformación de las listas de candidatos, el Consejo Superior de la Judicatura tendrá en cuenta únicamente las hojas de vida de los aspirantes que se presenten conforme a lo anterior.

ARTÍCULO 8.° Inscripción y formato de hoja de vida. Los interesados deberán ingresar al link dispuesto para tal efecto en el portal web de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co), realizar la inscripción y diligenciar el formato de hoja de vida e incorporarlo en formato PDF con todos los soportes.

Adicionalmente, serán tenidos en cuenta los documentos de los aspirantes que manifiesten su interés en integrar la lista y cuyas hojas de vida reposen en los archivos de esta Corporación, por haber sido presentadas en oportunidades anteriores, con el objeto de conformar las listas de aspirantes a proveer un cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, siempre que se hubieran acompañado de los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo y dentro del término indicado en el artículo anterior.

PARÁGRAFO. En todos los casos, el aspirante deberá anexar la declaración de no hallarse incurso en causal de inhabilidad o de incompatibilidad.ÂÂ

Una vez agotado el término señalado en la invitación para presentar la solicitud de inscripción, el Consejo Superior de la Judicatura publicará en la página WEB de la Rama Judicial, durante cinco días (5) hábiles, el listado de aspirantes que se presentaron, indicando los nombres y apellidos completos, el número de cédula de ciudadanía, así como la dirección electrónica de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial (Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.), con el propósito de recibir de la ciudadanía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las observaciones y apreciaciones no anónimas sobre los aspirantes.

ARTÍCULO 10.º Preselección. Del listado de aspirantes a integrar las listas para un cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura conformará una lista de preseleccionados no menor a quince (15) y hasta treinta (30) candidatos, la cual será publicada en la página WEB de la Rama Judicial, durante cinco (5) días hábiles, indicando los nombres, apellidos completos y el número de la cédula de ciudadanía de los preseleccionados.ÂÂ

ARTÍCULO 11.º Entrevista en audiencia pública. Vencido el término anterior, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, los aspirantes preseleccionados serán oídos y entrevistados por el Consejo Superior de la Judicatura, en audiencia pública, por espacio no menor a diez (10) minutos cada uno.

Esta audiencia pública será trasmitida en directo vía Internet o por otro medio masivo de comunicación.

A la audiencia podrán asistir los medios de comunicación y la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 12.º Integración y publicidad de la lista. Una vez terminadas las entrevistas, el Consejo Superior de la Judicatura procederá a elaborar la lista de candidatos y la dará a conocer en audiencia pública.

ARTICULO 13.º Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

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