Bogotá,8 de agosto de 2017
PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA JEP: BALANCE DE LA ETAPA DE INSCRIPCIÓN Y RETOS DE LAS SIGUIENTES FASES
El pasado 2 de agosto culminó el periodo de inscripción de los candidatos a magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) al cual se postularon 2.253 personas, número que implicará un importante reto para las siguientes etapas del proceso, que posiblemente requerirán de algunos ajustes para lograr realizar un examen riguroso de los aspirantes, sin afectar la fecha final para la elección.
ELECCIÓN VISIBLE destaca los esfuerzos del Comité de Escogencia para dotar de transparencia, publicidad y eficiencia al proceso, dentro de las cuales se resalta la apertura de una convocatoria pública, que permitió la igualdad de posibilidades de inscripción de los candidatos. Así mismo, quiere llamar la atención sobre algunos retos y recomendaciones para las siguientes fases, que buscan fortalecer la confianza en la elección y la oportunidad en su ejecución, vital para que la JEP comience a operar lo antes posible.
LO POSITIVO
· La apertura de la convocatoria, ampliamente difundida en redes sociales y medios de comunicación, que dio como resultado un alto número de aspirantes y concluyó en el tiempo establecido en el cronograma. De los 2.253 candidatos, el 68% aspiró a las tres salas que tendrá la JEP y en 32% al Tribunal para la Paz. El 60,6% de los inscritos son hombres, el 39,4% mujeres y una persona se registró en la categoría "otro".
Estas inscripciones no solo evidencian un interés en integrar la nueva jurisdicción, sino que también son una muestra de confianza de los aspirantes en el proceso de elección, la cual esperamos no sea defraudada.
· La divulgación en la convocatoria de los criterios que serán tenidos en cuenta para la elaboración de la lista corta de preseleccionados: 1. Criterios diferenciales de género y pertenencia étnica, 2. Formación académica, 3. Experiencia profesional, 4.Publicaciones. A esto se suma una carta de motivación y la interacción directa con los candidatos a través de una entrevista.
· El diseño de una página web y de un sistema de información para las inscripciones, lo que permitió la estandarización de las postulaciones y facilitará la organización y análisis de la hoja de vida de los candidatos[1].
LOS RETOS
· Aunque el número de inscritos está dentro del margen que había previsto el Comité, el proceso de evaluación de requisitos y la aplicación de criterios de mérito para la elaboración de la lista corta de los preseleccionados podría ser una tarea dispendiosa y demorada, que obligue a la modificación del cronograma.
· No existe claridad sobre el peso que tendrá cada uno de los criterios de evaluación, lo que podrá generar dudas sobre su efectiva aplicación y sospechas sobre el favorecimiento de criterios subjetivos no identificados en la convocatoria.
Adicionalmente, el Comité no solo debe tener en cuenta los criterios de mérito aplicados individualmente, sino también la diversidad de formación académica, experiencia profesional[2], género y regiones de origen en la conformación de la JEP. Lograr este equilibrio puede ser un reto enorme en el evento que existan una mayoría de candidatos altamente calificados, pero que correspondan a un perfil similar. La diversidad debe ser un criterio que se aplique dentro de los márgenes del mérito y la naturaleza y funciones de la jurisdicción.
· La cantidad de aspirantes y de cargos a proveer hace previsible que la lista corta sea conformada por un alto número de personas. Por ejemplo, si se realizara una proporción de 3 aspirantes porcada uno de los 51 cargos (entre titulares y suplentes), se tendrían que entrevistar 153 candidatos, tarea que difícilmente se cumpliría en los 5 días previstos para esta actividad en el cronograma de elección.
RECOMENDACIONES
· Se debería hacer explícito en las reglas del proceso de selección el compromiso del Comité de limitar la interacción con los candidatos y las personas u organizaciones que los apoyen únicamente a los escenarios formales establecidos en la convocatoria, esto es, la entrevista a los aspirantes que integran la lista corta y el envío de los comentarios de la ciudadanía en el plazo de 10 días calendario. Respecto de este espacio de participación se debería dejar claridad respecto a si su trámite se realizará exclusivamente a través del sistema de información o si se tendrán en cuenta comunicaciones por fuera de este, por ejemplo, a través de cartas enviadas al Comité. Además, se debería definir si las observaciones pueden ser realizadas solo por personas naturales o si también se abrirá el espacio para que organizaciones, grupos de ciudadanos o universidades envíen sus comentarios.
· Los candidatos y las personas que los apoyen deben abstenerse de intentar hacer lobby[3] ante el Comité de Escogencia. En todo caso, si este llegara a intentarse, el Comité debe activar mecanismos para regularlo y evitar que empañe la igualdad y transparencia del proceso.
· La experiencia de ELECCIÓN VISIBLE indica que las entrevistas a los candidatos solo son útiles cuando permiten el examen serio de las competencias y conocimientos de los candidatos, no cuando se limitan a una exposición superficial de su trayectoria, motivación o ideas generales sobre los retos del cargo. Por ello, se recomienda replantear el tiempo previsto para las entrevistas, con el fin de que el examen que se realice pueda aportar elementos de fondo para la selección de los magistrados. Para no aplazar la fecha de la elección final, se podría reducir el tiempo que hay entre el final del periodo de recepción de observaciones ciudadanas (22 de agosto) y la fecha de inicio de las entrevistas (18 de septiembre).
Cronograma del proceso de selección de los magistrados de la JEP. Tomado de: http://www.comitedeescogencia.com
· La elección final de los magistrados debe realizarse para las salas[4] y secciones[5] específicas de la JEP, pues además de las preferencias que puedan tener los candidatos, el perfil que se requiere para cada una de ellas puede tener distintos matices[6].
Que se escojan los perfiles más ajustados para las funciones a ejercer ayudará a dar mayor dinamismo a la puesta en marcha de la JEP.
· La entrevista pública debería ser televisada o transmitida por streaming, con el fin de que la ciudadanía pueda formarse su propia opinión sobre los candidatos.
Los ojos de la sociedad civil están fijados en este proceso. El gran número de aspirantes y la importancia que tendrá la JEP en la implementación del Acuerdo de Paz ponen en manos de los cinco miembros del comité una responsabilidad inmensa, que esperamos llene las expectativas de quienes confían en la independencia y neutralidad del proceso y disipe los temores de quienes han manifestado sus reservas sobre éste.
[1] Se presentaron dudas sobre la forma de ingresar algunos datos al sistema, cuyo impacto se conocerá cuando se elabore la lista de las personas que sean descartadas por no haber cargado la información requerida, pese a contar con los requisitos.
[2] Litigio, funciones jurisdiccionales, derecho penal, derechos humanos, etc.
[3] Entendemos como prácticas de lobby la aproximación en escenarios informales no previstos en el reglamento, como llamadas telefónicas, comidas y reuniones sociales.
[4] i)Sala de Amnistía e Indulto, ii)Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, iii)Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
[5] El Tribunal para la Paz tendrá cuatro secciones: i) Sección de primera instancia para casos con reconocimiento de responsabilidad, ii) Sección de primera instancia para casos sin reconocimiento de responsabilidad, iii) Sección de apelaciones, iv) Sección de Revisión.
[6] Por ejemplo, quienes integren la sección de primera instancia para casos sin reconocimiento de responsabilidad del Tribunal para la Paz podrían contar con mayor experiencia jurisdiccional y litigiosa y mejores competencias en expresión oral, pues serán los directores de las audiencias que se adelanten en los procesos contradictorios. No ocurre lo mismo en la Sección de Revisión, cuyas funciones se cumplirán de manera eminentemente escrita y en la que no se desarrollarán juicios contradictorios. Respecto de las Salas, en la de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad podría ser más útil la experiencia en justicia transicional y política pública que la que se requiere en la Sala de Amnistía e Indulto.