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Proceso de elección

PROCESO DE ELECCIÓN

 

  1. Convocatoria: La Presidencia de la República y el Consejo Superior de la Judicatura publican las convocatorias correspondientes.

  2. Inscripción de Aspirantes: Los interesados deben inscribirse y enviar sus hojas de vida a través de los medios o canales establecidos, adjuntando los soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

  3. Publicación de Aspirantes y Recepción de Observaciones: La Judicatura y la Presidencia de la República publican la lista de aspirantes inscritos. Se abre un período para la recepción de observaciones y apreciaciones ciudadanas sobre las postulaciones.

  4. Preselección: Se lleva a cabo un proceso de selección preliminar, en el cual se eligen entre 12 y 24 candidatos por cada terna.

  5. Entrevistas Públicas: Los candidatos preseleccionados participan en audiencias públicas en las que son entrevistados.

  6. Conformación de Ternas y Remisión al Senado:

    1. El Consejo Superior de la Judicatura conforma cuatro ternas.

    2. La Presidencia de la República designa tres ternas adicionales.

    3. Todas las ternas son remitidas a la Secretaría del Senado de la República, que las somete a votación en la Plenaria del Congreso de la República.

 Decreto 1323 de 2020

Descripción del cargo

DESCRIPCIÓN DEL CARGO

Funciones

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.

Art 257 de la Constitución Política

 

Requisitos

Para ser magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 257A de la Constitución Política, que remiten a los previstos en el artículo 232 para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Estos incluyen:

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
  2. Ser abogado.
  3. No haber sido condenado a pena privativa de la libertad salvo por delitos políticos o culposos.
  4. Haber ejercido la profesión con buen crédito por al menos quince años en la Rama Judicial, el Ministerio Público, el ejercicio profesional o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en instituciones reconocidas oficialmente. Además, no se deben registrar faltas disciplinarias en los cinco años anteriores a la apertura de la convocatoria.

Art 3. Decreto 1323 de 2020

 

Periodo

Estará conformada por siete Magistrados, cuatro de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura previa convocatoria pública, y tres de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Presidente de la República, previa convocatoria pública reglada. Tendrán periodos personales de ocho años, y deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no podrán ser reelegidos.

Art 257ª. de la Constitución Política

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