SEGUIMIENTOS

Magistrados de la Sala Administrativa del CSdJ


Magistrados actuales de la Sala Administrativa

 

Gloria Stella López Jaramillo - 2016-2024

 

Dra Gloria LopezAbogada de la Universidad Autónoma Latinoamericana, con especialización en Derecho Administrativo de la Pontifica Universidad Bolivariana. Fue Directora Ejecutiva de Administración Judicial, en encargo, Directora Ejecutiva Seccional, Dirección Administración Judicial de Antioquia-Chocó y Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

Fuente: Rama Judicial

 

 

 


Martha Lucía Olano De Noguera - 2016-2024

 

Dr Martha Lucia Olano de NogueraAbogada de la Universidad del Rosario, con especialización en Derecho Comercial y Financiero Universidad Sergio Arboleda. Fue fiscal delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca; magistrada auxiliar  de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; magistrada auxiliar de la Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura; jefe de Unidad Instituto de Desarrollo Urbano-IDU; Subdirectora Administrativa del Instituto de Desarrollo Urbano IDU; Profesional Universitario en la Superintendencia de Sociedades. Además, fue profesora de Derecho Constitucional en la Universidad Sergio Arboleda

Fuente: Rama Judicial

 

 

 


Max Alejandro Flórez Rodríguez (Presidente) - 2016-2024

 

Dr Max Alejandro Florez.JPGAbogado de la Universidad Nacional con especialización en Ciencias Penales y Criminológicas en la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, procurador judicial penal ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca y juez en la ciudad Bogotá y en el departamento de Cundinamarca. Fue profesor de la especialización Instituciones Jurídico Procesales de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y participó en la redacción de la Ley 1395 de 2010, en lo referente a la modificación del Código de Procedimiento Penal o Ley 906 de 2004.

Fuente: Rama Judicial

 

 

 

 


Edgar Carlos Sanabria Melo - 2012-2020

 

DR EDGAR CARLOS SANABRIA MELOAbogado de la Universidad La Gran Colombia, con especialización en Derecho Laboral de la Universidad Nacional de Colombia y en Derecho Privado de la Universidad Externado de Colombia. Fue Procurador Delegado para Asuntos Civiles en la Procuraduría General de la Nación; asesor y consultor independiente; Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá; Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; Juez Noveno Civil del Circuito de Bogotá; Juez Civil del Circuito de Ubaté y Juez Tercero Civil Municipal del Juzgado Tercero Civil de Bogotá. Ha sido profesor en las Universidades la Gran Colombia, Autónoma, Santo Tomás, del Rosario, de los Andes y Externado de las clases de Procesal, Derecho Probatorio, Derecho Civil, Derecho Comercial y Derecho Constitucional.

Fuente: Rama Judicial

 

 

 

 


Jorge Luis Trujillo Alfaro - 2019 - 2027

 

Jorge Luis Trujillo AlfaroAbogado especialista en Derecho Administrativo y Derecho Tributario de la Universidad el Rosario. Además, es especialista en Gobierno, gerencia y asuntos públicos y cuenta con una Maestría en Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad Externado de Colombia en convenio con Columbia University, en Estados Unidos. Cuenta con amplia experiencia en el sector público. Ha sido profesor de pregrado y maestría. Trabajó en entidades como el Banco Central Hipotecario, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Universidad de Cundinamarca, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo de la Función Pública, Gobernación de Cundinamarca y alcalde encargado del municipio de Girardot, Cundinamarca.

Fuente: http://www.sigep.gov.co/hdv/-/directorio/M6339-6349-4/view

  

 Fuente: https://hsbnoticias.com/noticias/politica/jorge-luis-trujillo-alfaro-sera-el-alcalde-temporal-de-girar-241031


Diana Alexandra Remolina Botia (Vicepresidenta) - 2017-2025

 

Diana Alexandra Remolina BotiaAbogada de la Pontificia Universidad Javeriana, con especialización en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional de esta misma universidad. Ha sido asesora del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Salud y Protección Social; consultora gerente para la elaboración de las Memorias de Renovación de la Administración Pública del Departamento Nacional de Planeación y coordinadora de proyectos de la Corporación Excelencia en la Justicia.

Fuente: Rama Judicial

 

 Fuente: El Heraldo


 

Descripción del cargo


Atribuciones

  1. Administrar la carrera judicial.

  2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.

  3. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.

  4. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.

  5. Las demás que señale la ley.

Artículo 256 de la Constitución Política


Funciones

  1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.

  2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

  3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.

  4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.

  5. Las demás que señale la ley. (Artículo 85, Ley 270 de 1996)

 Artículo 257 de la Constitución Política


Requisitos

  1. Ser ciudadano en ejercicio

  2. Ser mayor de treinta y cinco años

  3. Tener título de abogado

  4. Haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito

Artículo 255 de la Constitución Política


Periodo

El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.

Artículo 254 de la Constitución Política

Elección Visible - Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura