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44 mil millones ofrecen para descongestión
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- Created on Monday, 27 October 2014 15:14
- Written by El Nuevo Siglo
El CTI, el Inpec y Asonal Judicial sostienen que son necesarios al menos 90 mil millones para solucionar la congestión en la rama judicial.
Según Caracol Radio, el presidente de Asonal, Freddy Machado se realizará un reajuste y varias personas iban a quedar por fuera con los 44 mil millones ofrecidos por el Gobierno Nacional.
En los próximos días se realizarían nuevas marchas si el Gobierno no genera soluciones a largo plazo.
Gobierno y Justicia fijan compromisos para financiar descongestión hasta el 31 de diciembre
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- Created on Friday, 24 October 2014 15:34
- Written by Ámbito Jurídico
Sin acuerdos definitivos, pero con el compromiso de aportar soluciones para financiar el plan nacional de descongestión, finalizó el encuentro que sostuvieron este jueves el Gobierno y delgados de la Rama Judicial.
Aunque magistrados del Consejo Superior sostienen que no se ha llegado a un pacto decisivo para costear el periodo comprendido entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre del 2014,el presidente de la Sala Administrativa, Pedro Munar, reconoció que se avanzó hacia una solución definitiva.
La Rama se comprometió a sacrificar recursos que pretendía destinar a proyectos de inversión, y encaminarlos al sostenimiento del plan nacional de descongestión, que se ha convertido en una prioridad.
De parte del Gobierno, se destacan las declaraciones que, antes de la reunión, dio el ministro de Justicia, Yesid Reyes, quien destacó el compromiso del Ejecutivo para convertir en permanentes cerca de 8.000 cargos en provisionalidad,
durante la vigencia del 2015.
La reunión estuvo precedida deanuncios de inminente colapso en las jurisdicciones constitucional y laboral, si no se garantiza la continuidad de ladescongestión.
Según la Corte Constitucional y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, buena parte de su funcionamiento obedece a las labores que desempeñan estos funcionarios provisionales. Por lo tanto, su desvinculación pondría en riesgo la continuidad de la atención al público.
Aunque no haya certeza sobre las fuentes de financiación del plan, Gobierno y Rama Judicial se comprometieron a buscar los dineros que hacen falta.
Auto que imprueba conciliación judicial o extrajudicial no es apelable: Consejo de Estado
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- Created on Monday, 15 September 2014 15:05
- Written by Ámbito Jurídico
El artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) no estableció la procedencia del recurso de apelación contra el auto que imprueba una conciliación judicial o extrajudicial.
De acuerdo con la Sección Tercera del Consejo de Estado, el legislador hizo una excepción a la regla general contenida en el artículo 31 de la Constitución, según el cual toda sentencia podrá ser apelada o consultada.
De hecho, no se puede acudir al artículo 73 de la Ley 446 de 1998, que sí avala esa posibilidad, pues esto representa una antinomia normativa entre una ley anterior y una posterior, en tanto la Ley 1437 derogó tácitamente tal disposición, explicó el alto tribunal.
Tampoco se puede aseverar que el auto que imprueba la conciliación finaliza el proceso, porque ese trámite no tiene en sí mismo esta calidad, sino que se trata de un requisito de procedibilidad para acceder a la administración de justicia, concluyó la providencia.
Jueces de descongestión pasarán a ocupar cargos
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- Created on Thursday, 23 October 2014 16:25
- Written by W Radio
El ministro Yesid Reyes anunció en La W que a partir del 2015 los jueces de descongestión pasarán a ocupar cargos de forma permanente para evitar los sobresaltos que se presentan constantemente cuando se acaban los recursos para continuar con la descongestión.
El titular de la cartera de Justicia indicó que están esperando informes del Consejo Superior de la Judicatura para que el Gobierno asigne las partidas presupuestales para funcionarios que ocuparán cargos de magistrados y jueces en las cortes, tribunales y juzgados del país.
Igualmente negó que se hayan dejado solos a los empleados del Inpec, ya que mantienen diálogos constantes con el director del Instituto Penitenciario y Carcelario, para buscar una salida y levantar la “operación reglamento” que se adelanta en las cárceles del país.
ANDJE pública lineamientos sobre conciliación en lo contencioso administrativo
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- Created on Monday, 15 September 2014 14:48
- Written by Ámbito Jurídico
En circular dirigida a los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, directores gerentes, jefes de oficinas jurídicas, secretarios de comités de conciliación y apoderados de las entidades púbicas del orden nacional, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) presentó los lineamientos jurisprudenciales sobre la conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso administrativa.
Según la entidad, debido al excesivo desarrollo normativo que ha tenido esta área y a la utilización, cada vez más constante, de la conciliación, es relevante conocer estos aportes, para una mejor comprensión de este mecanismo.
Inicialmente, la ANDJE señaló las generalidades de la conciliación en lo contencioso administrativo, entre ellas que:
Se rige por el principio de gratuidad.
La obligación de realizar el trámite conciliatorio a través de abogado constituye una garantía para la prosperidad del acuerdo en términos justos y satisfactorios para las partes.
Se pueden aportar copias simples en la solicitud de conciliación, salvo que, por disposición legal, se ordene lo contrario.
Los acuerdos conciliatorios pueden estar supeditados al cumplimiento de un plazo o condición.
La veeduría fiscal a las entidades públicas no se anula porque en el acta de liquidación de un contrato estatal consten los acuerdos conciliatorios a los que lleguen las partes para declararse a paz y salvo.
Para conciliar asuntos relativos a la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos existen unos requisitos especiales.
Sobre los asuntos conciliables y no conciliables, recordó que la jurisprudencia ha reiterado que las controversias sobre pretensiones económicas son conciliables, mientras que los conflictos en torno a derechos ciertos e indiscutibles no son susceptibles de conciliación, por lo que, en cada caso, el juez debe analizar si procede la conciliación en el asunto debatido.
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