Comunicados CEJ

Integradas las listas para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Luego de las audiencias públicas celebradas los días 24 y 25 de enero, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ha definido y publicado las listas de los aspirantes para proveer los cargos que dejan vacantes los Magistrados Jaime Alberto Arrubla Paucar y William Namen Vargas, en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Las siguientes son las listas:

Intervención del Ministerio Público en procesos penales debe suprimirse

En medio del debate que ha surgido en el país acerca de las funciones de la Procuraduría General de Nación, la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) reitera su posición expresada desde hace varios años en el sentido de eliminar la participación del Ministerio Público en los procesos penales; ajuste que demanda de la modificación del artículo 250 de la Constitución y de la Ley 906 de 2004.

Si bien existen percepciones que califican como importante el papel que el Ministerio Público ha tenido en ciertos procesos del Sistema Penal Acusatorio, la CEJ considera que esta intervención es prescindible en un sistema de partes. Esto por cuanto a que el rol de la entidad en el procedimiento penal es demasiado amplio y su intervención puede generar actuaciones contradictorias en un mismo proceso, pues tiene la potestad de defender al mismo tiempo los derechos del imputado, de las víctimas, y de la sociedad. Pero además, si existe la Fiscalía, los jueces de Garantías y la Defensa Pública ¿por qué se necesita la participación de la Procuraduría en el proceso penal?. Adicionalmente, esta intervención genera problemas en la práctica, por cuanto dificulta la coordinación de las audiencias y complejiza su debate.

La visión “independiente” que el Ministerio Público pueda tener frente a un caso concreto encuentra limitaciones legales en cuanto la potestad que radica de manera exclusiva en la Fiscalía de imputar, acusar, solicitar condena y apelar una absolución. En la práctica, de nada sirve que el delegado de la Procuraduría piense que no se debería imputar, o que el delito realmente cometido es diverso de aquel por el que se imputa o acusa, pues la definición de cuándo se imputa y por qué delito se hace corresponde sólo a la Fiscalía.

Asobancaria

Jurisprudencia sobre crédito hipotecario

Ahora ya puede descargar el informe de la "Investigación Jurisprudencial sobre crédito hipotecario", proyecto elaborado en convenio con la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia –ASOBANCARIA.

Justicia colombiana cumplió a cabalidad con su deber en el caso...

La Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) respalda a la institucionalidad colombiana y rechaza la solicitud de medidas cautelares de la Comisión Interamericana...

Gómez estaría impedido para ser Fiscal: Borrero

HAN PASADO dos días desde que el Gobierno designó en la terna para Fiscal al ex presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Aníbal Gómez y no paran de revelarse posibles inconvenientes y demoras en la elección del próximo director en propiedad del ente acusador a raíz de esta postulación.

Harán reconocimiento a proyectos que son ejemplo para la Justicia

El Tiempo.

En total serán 12 prácticas nominadas este 2010 al Premio Excelencia en la Justicia.

Una práctica puesta en marcha por la Alcaldía de Ibagué, que busca facilitar herramientas a la gente de los barrios más vulnerables de esa ciudad, para que haga valer sus derechos, es una de ellas.

Hoy audiencia pública en el Senado para evaluar ternados por parte...

Bogota 11 noviembre de 2008. La coalición Elección Visible- Corte Constitucional, quiere informar que hoy martes 11 de noviembre a la 1:00 PM se llevará a cabo la primera audiencia pública en el Capitolio Nacional del Senado de la República, en la cual un grupo de decanos y Senadores de la República, podrán hacerles preguntas a los candidatos a magistrados, propuestos por las dos primeras ternas que definió la Corte Suprema de Justicia.

El propósito de esta audiencia pública, que además será televisada, es que los ciudadanos puedan conocer a partir de las respuestas, la ideología y visión política de cada uno de los 6 candidatos.

Hoy la CEJ en el Foro: Transparencia en la Justicia

La Corporación Excelencia en la Justicia, Transparencia por Colombia y El Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Justicia, se unieron para llevar a...

Hoy se entrega el tercer Premio Excelencia en la Justicia

Hoy la Corporación Excelencia en la Justicia realiza la ceremonia de entrega de este reconocimiento otorgado cada dos años para visibilizar iniciativas innovadoras de gestión, que contribuyen al mejoramiento de la justicia en Colombia.

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Ideas de la CEJ para el órgano de gobierno de la...

Directora de la CEJ explica algunas ideas sobre el órgano de gobierno de la Rama Judicial. Bogotá D.C., 21 de mayo de 2015. "Primero...

Foro sobre Proyecto de Ley de Arbitraje

El Ministerio del Interior y de Justicia ha venido adelantando la preparación de un Proyecto de Ley de Arbitraje, con el cual se pretende modernizar la figura en Colombia y adecuarla a los estándares internacionales sobre el particular.

Foro “Presentación de la nueva Corte Constitucional”

La Corporación Excelencia en la Justicia llevará a cabo el foro "Presentación de la nueva Corte Constitucional", dirigido por el Doctor Eduardo Cifuentes, Decano de Derecho de la Universidad de los Andes y el abogado y periodista Rafael Nieto Loaiza, quienes entrevistarán a cada uno de los nuevos magistrados que han compuesto la Corte Constitucional hasta el momento, sobre temas cívicos, jurídicos y políticos de la agenda Nacional.

Foro: “Galán y la Justicia”

La Corporación Excelencia en la Justicia, con el apoyo de la Universidad Javeriana, realizará este foro con el propósito de conmemorar los 20 años de la pérdida del líder político, Luis Carlos Galán.

Fuero penal militar: ¿una reforma constitucional necesaria?

Fuente: Ámbito Jurídico

Intensos debates, comunicados de organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil y una constante campaña mediática a favor y en contra fueron el común denominador durante el trámite de la reforma a los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución en lo relativo a la Justicia Penal Militar (JPM).

El punto de partida esencial para sus defensores lo constituye la alegada falta de garantías y seguridad jurídica para los integrantes de la fuerza pública. Distintos sectores consideraron que en un contexto de conflicto armado interno, no existían herramientas jurídicas sólidas que permitieran enfrentar a los grupos armados al margen de la ley sin el temor de ser procesados por conductas propias de las hostilidades armadas.

Pero los críticos sostienen que no se requería una modificación a la Carta Política, ya que era suficiente con la expedición de un paquete normativo y el fortalecimiento de la capacitación de los funcionarios judiciales.

ÁMBITO JURÍDICO consultó a varios expertos sobre la necesidad de esta reforma, que modifica las reglas en cuanto al juzgamiento de militares por infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) en el contexto del conflicto armado interno, situación que adquiere mayor importancia ante un eventual escenario postconflicto.

¿Modificación pertinente?

Los cambios indispensables para adaptar el ordenamiento jurídico a una realidad social se debaten entre la necesidad de afectar la carta fundamental de un Estado o hacerlo a través de la modificación de reglas de inferior jerarquía normativa.

Clara Cecilia Mosquera, directora ejecutiva de JPM del Ministerio de Defensa, señala que este acto legislativo "se sustentó en la necesidad de reformar integralmente el fuero penal militar, en especial el juzgamiento de los miembros de la fuerza pública, con unas definiciones de rango constitucional y con desarrollos legislativos que les ofrecerá seguridad jurídica, así como fijar parámetros para establecer las competencias entre las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar".

El brigadier general (r) Jaime Ruiz Barrera, presidente de la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las FF MM (Acore), opina que, para los militares y para el país en general, "era el mejor de los caminos, ya que, en la práctica, el artículo 221 de la Constitución no se estaba interpretando como corresponde".

Ruiz agrega que ante la pérdida de la esencia del fuero militar, que estaba afectando seriamente la moral combativa de las tropas, "era necesario, desde la Constitución, fijar parámetros claros de juzgamiento, acordes con la verdadera concepción del artículo 221, recuperando, de paso, el fuero como un derecho y una garantía de carácter institucional".

En sentido similar se pronunció la organización Defensoría Militar (Demil). Al ser consultada por este medio de comunicación, la Demil precisó: "El artículo 221 era claro y garantizaba el fuero militar". Pero ante los pronunciamientos de la Corte Constitucional, "se imponía que se lo protegiera de esas interpretaciones", agregó.

El académico Jean Carlo Mejía afirma que esta reforma es la solución parcial a la inseguridad jurídica que enfrentan los militares, la que catalogó como "un problema estructural del Estado colombiano". En ese sentido, añade que la inseguridad jurídica en el uso de la fuerza tiene que ver con el contexto, "es decir, si hay o no un conflicto armado y a qué reglas se está sometido en estas situaciones".

En muchos escenarios, se ha interpretado el silencio del Comité Internacional de la Cruz Roja como un beneplácito implícito a la reforma constitucional. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la ausencia de pronunciamientos de esta institución sobre el acto legislativo responde a la rigurosidad de los principios, metodología y línea institucional de su trabajo, la que implica abstenerse de entrar a calificar los procesos normativos internos, como los relativos a la justicia militar.

Críticas

En octubre del año pasado, los 11 titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas manifestaron que, con la aprobación de la reforma, existe un riesgo real de que se incumplan las obligaciones de Colombia contraídas en el DIH y de derechos humanos, lo que supondría un retroceso significativo en los esfuerzos realizados por el Estado "por superar y prevenir la repetición de las notorias violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado, especialmente entre el 2003 y el 2008 por miembros de la fuerza pública".

Sobre la necesidad o no de reformar la Constitución para fortalecer la JPM, algunas de las voces críticas se inclinan ante un desarrollo legal y el incremento de la capacitación de los funcionarios judiciales como el camino que debió recorrer el Legislativo.

Rodrigo Uprimny, director de Dejusticia, considera que solo bastaba una reforma legal que clarificara las reglas de combate y un programa de formación especializado para fiscales que investigan militares o policías por sus actuaciones en operaciones. Lo que sí resultaba necesario, a juicio de Uprimny, era "una regla de competencia de jueces y fiscales especializados, como los hay para otros delitos".

Para Augusto Ibáñez, exmagistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema, "la diferencia entre la Constitución de 1886 y la de 1991 en este tema es, precisamente, el apoyar, el distinguir y el precisar el fuero militar. Por lo tanto, no era necesaria la reforma constitucional, sino la adecuación del procedimiento, por medio del Código Penal Militar".

Por su parte, Ana María Ramos, coordinadora de proyectos de la Corporación Excelencia en la Justicia, considera que el objetivo perseguido se podría haber conseguido con una mejor capacitación de los operadores judiciales, sin necesidad de alterar el texto constitucional.