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http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios Sat, 27 Apr 2024 18:56:18 +0000 Joomla! - Open Source Content Management en-gb Extensión de jurisprudencia en vía administrativa y judicial http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios/803-extension-de-jurisprudencia-en-via-administrativa-y-judicial http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios/803-extension-de-jurisprudencia-en-via-administrativa-y-judicial

pdf iconPresentación realizada por la Oficina Asesora Jurídica de la ANDJE que explica de manera sintetizada el concepto, los requisitos, el procedimiento, marco normativo y demás aspectos de la extensión de jusrisprudencia en vía administrativa y judicial.

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webmaster@cej.org.co (Webmaster CEJ) MONITOREO DE MEDIOS Fri, 09 Sep 2016 17:56:13 +0000
Procedimiento para actualizar el diccionario de campos del Sistema único de gestión e información litigiosa del Estado http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios/802-procedimiento-para-actualizar-el-diccionario-de-campos-del-sistema-unico-de-gestion-e-informacion-litigiosa-del-estado http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios/802-procedimiento-para-actualizar-el-diccionario-de-campos-del-sistema-unico-de-gestion-e-informacion-litigiosa-del-estado

ANADEJUR-CircularExterna-2014-N0000014 2014/12/29 Diario Oficial-N049441 2015/03/02

“En virtud del numeral 4 del artículo 6° del Decreto 4085 de 2011, el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado deberá ser utilizado y alimentado por todas las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica y por aquellas entidades privadas que administren recursos públicos. Igualmente, el Decreto 2050 de 2014 que reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado, en el artículo 5° faculta a la Dirección de Gestión de Información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para fijar los protocolos, lineamientos e instructivos para la implementación y uso adecuado del Sistema, los cuales tendrán carácter vinculante para las entidades y organismos del orden nacional que deben hacer uso del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado”.

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 14 DE 2014

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webmaster@cej.org.co (Artículo20) MONITOREO DE MEDIOS Fri, 06 Mar 2015 19:19:31 +0000
Pautas mínimas para la gestión de la defensa jurídica en las nuevas entidades del orden nacional http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios/801-pautas-minimas-para-la-gestion-de-la-defensa-juridica-en-las-nuevas-entidades-del-orden-nacional http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios/801-pautas-minimas-para-la-gestion-de-la-defensa-juridica-en-las-nuevas-entidades-del-orden-nacional

ANADEJUR-CircularExterna-2014-N0000011 2014/12/19 Diario Oficial-N049441 2015/03/02

“Comité de conciliación. Se debe conformar y poner en funcionamiento el Comité de Conciliación, de acuerdo con los parámetros dispuestos en los artículos 15 y siguientes del Decreto 1716 de 2009. 2.1.1. Obligación de conformar un Comité de Conciliación. Las entidades y organismos de derecho público tienen el deber legal de integrar un comité de conciliación conformado por funcionarios de nivel directivo designados para el efecto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 23 de 1991, modificada por la Ley 446 de 1998”.

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 11 DE 2014

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webmaster@cej.org.co (Artículo20) MONITOREO DE MEDIOS Fri, 06 Mar 2015 19:16:27 +0000
Lineamientos jurisprudenciales de responsabilidad patrimonial del Estado por ejecución de prestaciones sin contrato http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios/800-lineamientos-jurisprudenciales-de-responsabilidad-patrimonial-del-estado-por-ejecucion-de-prestaciones-sin-contrato http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios/800-lineamientos-jurisprudenciales-de-responsabilidad-patrimonial-del-estado-por-ejecucion-de-prestaciones-sin-contrato

ANADEJUR-CircularExterna-2015-N0000006 2015/02/19 Diario Oficial-N049441 2015/03/02

“La figura del enriquecimiento sin justa causa ha sido desarrollada por la jurisprudencia del Consejo de Estado a partir del reconocimiento de hipótesis específicas que suelen ser las que con mayor frecuencia se presentan en la dinámica contractual del Estado: i. Prestaciones ejecutadas sin fundamento en un contrato previamente perfeccionado. ii. Prestaciones ejecutadas con posterioridad a la terminación del contrato ante la expectativa de la consiguiente celebración de un nuevo contrato. iii. Prestaciones que exceden el alcance del objeto contractual pactado. iv Prestaciones ejecutadas sin amparo contractual alguno”.

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 06 DE 2015

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webmaster@cej.org.co (Artículo20) MONITOREO DE MEDIOS Tue, 17 Mar 2015 00:11:17 +0000
Alcance de los lineamientos sobre prevención de daño antijurídico por privación injusta de la libertad http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios/798-alcance-de-los-lineamientos-sobre-prevencion-de-dano-antijuridico-por-privacion-injusta-de-la-libertad http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios/798-alcance-de-los-lineamientos-sobre-prevencion-de-dano-antijuridico-por-privacion-injusta-de-la-libertad

ANADEJUR-CircularExterna-2015-N0000002 2015/01/19 Diario Oficial-N049441 2015/03/02

“La Ley 1444 de 2011, desarrollada por el Decreto-ley 4085 de 2011, establece las competencias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en materia de defensa judicial, prevención de conductas antijurídicas y del daño antijurídico. En este marco de competencias, a la Agencia le corresponde expedir lineamientos dirigidos a objetivos específicos, identificados como resultado de los estudios analíticos que desarrolla, con la característica de que estos tienen carácter vinculante para las entidades públicas del orden nacional y sus abogados, conforme a lo ordenado por el inciso segundo del numeral 2 del artículo 6° del Decreto-ley 4085 de 2011”.

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 02 DE 2015:

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webmaster@cej.org.co (Artículo20) MONITOREO DE MEDIOS Mon, 16 Mar 2015 23:03:28 +0000
ANDJE da instrucciones frente a aplicación de justicia arbitral en entidades públicas, Directiva presidencial 4 de 2014 http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios/797-andje-da-instrucciones-frente-a-aplicacion-de-justicia-arbitral-en-entidades-publicas-directiva-presidencial-4-de-2014 http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios/797-andje-da-instrucciones-frente-a-aplicacion-de-justicia-arbitral-en-entidades-publicas-directiva-presidencial-4-de-2014

ANADEJUR-CircularExterna-2014-N0000013 2014/12/26 Diario Oficial-N049441 2015/03/02

“En relación con la Directiva Presidencial número 4 de 11 de noviembre de 2014, es necesario precisar que las instrucciones impartidas no implican el desconocimiento, la prescindencia o la eliminación de la justicia arbitral como medio legítimo, especializado, confiable y efectivo para resolver controversias que inciden en los asuntos de mayor impacto e importancia para la institucionalidad y el desarrollo del país. En ese orden de ideas, la Directiva no prohíbe la inclusión de cláusulas arbitrales o la suscripción de compromisos necesarias para activar esa jurisdicción. Así, su objeto es indicar que a cada gerente público corresponde establecer los casos en los cuales dicho mecanismo alternativo de solución de conflictos resulta necesario y procedente.

En caso de existir dudas razonables que excedan el nivel habitual de complejidad que implica la suscripción de contratos estatales, las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, podrán acudir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - en adelante “ANDJE”- tal como lo prevé la Directiva, a efectos de lo cual se solicita atender el siguiente procedimiento: 1. Las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrán solicitar concepto al (la) Director (a) de la ANDJE sobre la política general que debe adoptarse para la inclusión o no de cláusulas compromisorias en determinadas clases de contratos o grupos de contratos con características similares”.

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 13 DE 2014:

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webmaster@cej.org.co (Artículo20) MONITOREO DE MEDIOS Mon, 16 Mar 2015 22:45:30 +0000
Instrucciones para la designación de administradores del Sistema único de gestión e información litigiosa del Estado http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios/799-instrucciones-para-la-designacion-de-administradores-del-sistema-unico-de-gestion-e-informacion-litigiosa-del-estado http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios/799-instrucciones-para-la-designacion-de-administradores-del-sistema-unico-de-gestion-e-informacion-litigiosa-del-estado

ANADEJUR-Circular-2015-N0000005 2015/02/16 Diario Oficial-N049441 2015/03/02

“El Decreto 2052 de 2014, “por el cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - “eKOGUI”, establece en su artículo 8, que los representantes legales las entidades de que trata el decreto en mención, deberán asegurar el registro oportuno y la actualización permanente de información en Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, para lo cual, deberán designar como administrador del Sistema a un servidor que acredite título de abogado. El citado artículo establece que el nombre del servidor designado deberá ser informado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Decreto 2052 de 2014 y de no remitirse dicha información, se entenderá que la responsabilidad de la administración del Sistema recae en el representante legal de la entidad”.

CIRCULAR NÚMERO 05 DE 2015

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webmaster@cej.org.co (Artículo20) MONITOREO DE MEDIOS Fri, 06 Mar 2015 19:11:41 +0000
Mediante Acuerdo, CSJ prorrogó medidas de descongestión hasta el 31 de marzo http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios/790-mediante-acuerdo-csj-prorrogo-medidas-de-descongestion-hasta-el-31-de-marzo http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios/790-mediante-acuerdo-csj-prorrogo-medidas-de-descongestion-hasta-el-31-de-marzo

A través del Acuerdo No. PSAA15-10288 del 29 de enero de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura prorrogó las medidas de descongestión hasta el próximo 31 de marzo, al tiempo que estableció unas metas para los despachos judiciales, las cuales pueden dar lugar a su supresión en cualquier momento en caso de no ser cumplidas.
En el citado Acuerdo, el CSJ consideró que "analizados los soportes técnicos presentados por la UDAE se decide la continuidad de las medidas de descongestión atendiendo las políticas establecidas por la Sala Administrativa en el Acuerdo PSAA14-10195 y los recursos presupuestales disponibles".

Así las cosas, las metas establecidas contemplan todas las formas de terminación del proceso, y corresponderán al egreso efectivo mensual. Es por ello que los juzgados civiles deberán emitir entre 30 y 1.000 sentencias al mes (las cuales incluyen los casos de desistimiento tácito; los de familia, 30; los promiscuos, entre 15 y 30; los penales, de 15 a 48; los administrativos, entre 25 y 41, y las salas disciplinarias de los consejos seccionales y superior, 10).

No obstante, el artículo 7, parágrafo 1 del Acuerdo, establece que "cuando el despacho judicial considere que de acuerdo al inventario no es viable el cumplimiento de la meta, deberá comunicarlo inmediatamente a la correspondiente Sala Administrativa Seccional, para que verifique y evalúe la situación, y realice la distribución de procesos en trámite de otros despachos judiciales".

Es importante señalar finalmente, que la Sala Administrativa del Consejo Seccional correspondiente presentará un informe mensual consolidado de la gestión de los despachos de descongestión de sus correspondientes distritos judiciales, haciendo una evaluación y presentado las conclusiones y recomendaciones.

Las metas de sentencias y autos para los despachos de descongestión serán las siguientes:

060214

Acuerdo No. PSAA15-10288:

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webmaster@cej.org.co (Artículo 20) MONITOREO DE MEDIOS Fri, 06 Feb 2015 19:05:43 +0000
Desde el 1° de enero del 2015 y hasta que empiece a regir la nueva Ley Estatutaria sobre el derecho de petición, se reviven las disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984) sobre la materia. http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios/788-desde-el-1-de-enero-del-2015-y-hasta-que-empiece-a-regir-la-nueva-ley-estatutaria-sobre-el-derecho-de-peticion-se-reviven-las-disposiciones-del-codigo-contencioso-administrativo-decreto-ley-01-de-1984-sobre-la-materia http://cej.org.co/observatoriocpayca/index.php/monitoreo-de-medios/788-desde-el-1-de-enero-del-2015-y-hasta-que-empiece-a-regir-la-nueva-ley-estatutaria-sobre-el-derecho-de-peticion-se-reviven-las-disposiciones-del-codigo-contencioso-administrativo-decreto-ley-01-de-1984-sobre-la-materia

Así lo explicó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante el CONCEPTO No. 2243 del veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), al resolver una consulta elevada por el Ministro de Justicia, quien señala que existe un posible vacío normativo en cuanto al ejercicio y trámite del derecho de petición porque entró a operar la decisión de la Corte Constitucional que declaró inexequible el capítulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 del 2011) que regulaba la materia. Lo anterior, teniendo en cuenta además que aún no se ha sancionado la Ley Estatutaria expedida por el Congreso, que regula el tema.

En ese sentido la Sala, con ponencia del doctor Álvaro Namén Vargas, explicó que en la tradición jurídica nacional existe la figura de la reviviscencia de las normas, que permite revivir disposiciones que fueron derogadas, siempre que se conserve el equilibrio entre justicia y seguridad jurídica.

Así las cosas, recobran vigencia los preceptos establecidos en el Decreto 01 de 1984 sobre el derecho de petición, que fueron derogados expresamente por la Ley 1437 del 2011, para evitar la inseguridad jurídica por la inexistencia de una regulación específica. Aunque la Ley 1437 del 2011 derogó, en su artículo 309, el Decreto 01 de 1984, al ser declaradas inexequibles las disposiciones que regulaban el derecho de petición en el CPACA, sin que exista todavía una normativa integral que las sustituya, deben resurgir los preceptos correspondientes del Decreto Ley 01 de 1984.

Concepto completo aquí:

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webmaster@cej.org.co (Webmaster CEJ) MONITOREO DE MEDIOS Wed, 04 Feb 2015 15:11:45 +0000