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Fuente: Relatoría de la Corte Constitucional

Durante sus 21 años de existencia, la Corte Constitucional ha sido la Corporación judicial que más visibilidad ha tenido en Colombia. Mediante sus funciones de control de constitucionalidad de las normas y revisión eventual de fallos de tutela ha decidido acerca de una gran cantidad de temas de importancia para la sociedad, desde diversas especialidades y disciplinas. Solo por citar algunos ejemplos, se encuentran sentencias como la T-153 de 1998 mediante la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en las cárceles del país, la C-141 de 2010 mediante la cual se declaró inexequible el referendo reeleccionista, la T-760 de 2008 mediante la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de salud y la T-769 de 2009 acerca de los requisitos para llevar a cabo la consulta previa, para mencionar algunos ejemplos. Más allá de las discusiones alrededor de las decisiones de la Corte vale la pena examinar, también, cómo ha sido la composición de su actividad desde su creación.

Al observar las cifras, se encuentra que durante sus primeros ocho años de funcionamiento, la tendencia de la Corte Constitucional fue el incremento de las sentencias proferidas anualmente, pasando de 234 en 1992 a un máximo de 1.736 en el año 2000. Este periodo corresponde justamente con la conformación de la denominada ‘primera Corte’, cuando se comenzó a decantar la jurisprudencia y se empezaron a definir líneas sobre diversos temas que, a juicio de la propia Corte, ameritaban el establecimiento de criterios interpretativos jurisprudenciales. Prueba de ello es que el componente que más se incrementó durante el periodo, fue el proferimiento de sentencias de revisión de tutelas, que pasó de 182 providencias en 1992 a 1.340 en 2000.

Desde entonces, la tendencia bajo la ‘segunda Corte’ fue el descenso de sentencias anuales, que promediaron las 1.268 entre 2001 y 2009, manteniéndose estable el número de decisiones sobre constitucionalidad, pero descendiendo las providencias de tutela en un 43%. Esta situación refleja la moderación en la selección de tutelas para revisión, especialmente si se tiene en cuenta el incremento total de acciones ingresadas a la Rama Judicial durante este periodo -370.640 para 2009-. La tendencia ha continuado desde 2010 hasta 2012, siendo seleccionadas en este último año para revisión 689 tutelas y profiriendo un total de 905 fallos en este último año –las cifras más bajas registradas desde 1998–.

Si bien algunos detractores han criticado el intervencionismo judicial de la Corte Constitucional en todas las esferas de la vida de los ciudadanos, lo cierto es que este fenómeno se deriva de la multiplicidad de especialidades sobre las que pueden versar las acciones de inconstitucionalidad y las tutelas interpuestas por los ciudadanos. Pero a la vez es cierto que se está consolidando una tendencia a reducir la selección de fallos de tutela para revisión. Se considera que este fenómeno debe corresponder con la consolidación de una jurisprudencia estable y asimilada por los administradores de justicia, presupuesto necesario para que el papel de la Corte se limite, justamente, a la intervención selectiva sobre unos pocos casos para definir criterios jurisprudenciales en aquellos aspectos donde existan contradicciones interpretativas, desconocimiento de los precedentes por parte de las autoridades administrativas y judiciales, situaciones de vulneración sistemática de derechos fundamentales, fenómenos sociales que ameriten la definición de nuevas posiciones y vacíos hermenéuticos. Para llegar a este punto ideal, existe una corresponsabilidad de la Corte, mediante la expedición de jurisprudencia coherente y uniforme; de la administración, mediante el acatamiento de las líneas jurisprudenciales en el desempeño de sus funciones; y de la ciudadanía, en la racionalización del uso de la acción de tutela.