A partir de la expedición de la Ley 1448 de 2011, con la cual entró en vigencia un procedimiento mixto de restitución de tierras para la población víctima del desplazamiento forzado en el país, un sinnúmero de actores públicos y privados se han dado a la tarea de monitorear el avance del proceso, enfocándose particularmente en el número de fallos de restitución proferidos, los cuales con corte a octubre de 2014 se reportaron en 751, beneficiando a 1.213 núcleos familiares con 83.407 Hectáreas. Cabe señalar que en la exposición de motivos del proyecto de Ley, se indicó que cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios por la fuerza en las ú ltimas dos décadas, de los cuales 460.000 abandonaron un poco más de tres millones de hectáreas.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta el esfuerzo económico, técnico y humano que implica llevar adelante el proceso y proferir una sentencia que permita la materialización de la restitución, entendida como el goce material de un predio (más no necesariamente el retorno), para así poder entender que si bien se han identificado un sinnúmero de obstáculos en la implementación de la política, también se han establecido importantes buenas prácticas adoptadas por los operadores administrativos y judiciales que asumen la responsabilidad de implementar el postulado normativo. Lo anterior, sin desconocer que la política de restitución se enfrenta a una serie de riesgos, retos y dificultades externas que pueden llegar incluso a ameritar su ajuste o revisión.

Así las cosas, en primer lugar debe hacerse referencia al periodo de vigencia de la ley: A pesar que ésta se pensó para ser aplicada en un marco de diez años (2011 a 2021), al ponerse en marcha la política fue evidente que las dinámicas del despojo no eran tan sencillas como se pensaba.

En efecto, la relación víctima-victimario no obedece necesariamente a la de un campesino vulnerable contra un gran despojador de tierras (en el imaginario colectivo siendo un grupo armado al margen de la ley). De una parte, muchos de los opositores al proceso son los mismos campesinos, quienes se establecieron como segundos ocupantes de los predios abandonados que no cuentan con las ventajas que si tienen quienes reclaman la restitución, entre otras, la representación judicial de la Unidad de Restitución de Tierras.

De otro lado, las cifras demuestran que cada vez más personas que no necesariamente son víctimas del despojo o abandono de predios, recurren al proceso de restitución de tierras con el fin de resolver la situación jurídica de estos y “formalizar” su propiedad. En ese orden, se ha presentado una disminución de ingresos efectivos de trámites agrarios a la jurisdicción civil, así como la reducción de los inventarios relacionados con procesos agrarios entre los años 2012 y 2013. Ésta situación podría insinuar una tendencia a migrar las pretensiones judiciales de los particulares a la jurisdicción especializada de restitución de tierras, dados los beneficios procesales, probatorios y económicos asociados a ésta figura.
 

El asunto adquiere gran relevancia pues no sólo incrementa la proyección de demanda de los procesos de restitución de tierras, sino que además implica para el Estado un crecimiento no previsible de recursos económicos que deberán ser destinados a la atención de este proceso mixto, así como para la Unidad de Restitución de Tierras mayores esfuerzos encaminados a corroborar el testimonio de un solicitante que aduce tener la condición de víctima, a fin de evitar el abuso de la figura procesal y la deslegitimación del proceso.

Ahora bien, un asunto que tal vez reviste mayor preocupación y quizá puede ser visto como el mayor obstáculo de la restitución, es el de la garantía de condiciones de seguridad para el retorno (o en últimas para el goce material del predio) especialmente, por la presencia de minas antipersona.
 

Si bien en la actualidad existe una articulación entre la Unidad de Restitución de Tierras y el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal PAICMA, durante el año 2013 se presentaron 368 víctimas, entre heridos y muertos, por denotaciones en diferentes lugares del país (cabe señalar que no necesariamente en correspondencia con zonas donde se adelanta la restitución). La presencia de minas significa un obstáculo importante no sólo para el retorno, sino para la microfocalización misma de las zonas en donde se puede adelantar la restitución. Éste factor también ha contribuido, por tanto, a hacer el proceso más lento de lo que originalmente se calculaba.
 

Como se afirmó en un comienzo, no pueden desconocerse los avances logrados a la fecha, que devolvieron la esperanza de miles de colombianos por retornar a sus predios, sin embargo, bajo las condiciones descritas, el desafío que entraña el proceso de restitución de tierras en Colombia es de gran magnitud al adelantar éste tipo de reparaciones en medio del conflicto. Las Entidades administrativas y judiciales hacen su labor, pero el llamado a mitigar los riesgos de una revictimización está presente en todo momento como uno de los principales retos de la política.