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Movimiento de procesos – Juzgados y Tribunales Administrativos a nivel nacional

Tipo Despacho

2012*

2013**

Carga Laboral
(ingresos efectivos +inventarios)

Egreso efectivo

Carga Laboral
(ingresos efectivos +inventarios)

Egreso efectivo

Juzgados – Escritural

237.634

110.592

97.381

19.113

Tribunal – Escritural

151.263

71.782

68.050

11.708

Total Escritural*

388.897

182.374

165.431

30.821

Juzgados – Oral

48.725

15.755

47.249

9.099

Tribunal – Oral ***

10.608

3.459

9.881

1.856

Total Oral

59.333

19.214

57.130

10.955

*Para el régimen escritural los datos corresponden a la totalidad del año 2012. Para la Oralidad corresponde al movimiento de procesos entre Julio y Diciembre, puesto que el nuevo Código entró en vigencia el 2 de julio de 2012. Se excluye el trámite de acciones constitucionales como la tutela y el trámite para ejecutar las sentencias después que éstas son proferidas.

** Datos con corte a Marzo de 2013.

*** Solamente se tienen datos de primera instancia

Fuente: CSdJ-UDAE-SIERJU.  Cálculos: Corporación Excelencia en la Justicia, 2013

 

Una de las principales líneas de acción de la Corporación Excelencia en la Justicia es el monitoreo y seguimiento a las políticas de renovación procesal del país. En este sentido, ha cobrado especial importancia la sanción de la ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dicha norma constituye una auténtica transformación de la justicia contencioso administrativa (aquella que versa sobre las controversias entre el Estado y los particulares), al introducir nuevas instituciones procesales, tales como el uso intensivo de tecnologías de la información y las comunicaciones en la actuación judicial, el importante valor otorgado a la actividad judicial por vía del recurso de unificación jurisprudencial y la extensión de los efectos de la jurisprudencia a autoridades administrativas, la introducción de la oralidad al tramitar los procesos por vía de tres audiencias básicas, la eliminación de la artificiosa existencia de diferentes acciones judiciales, en función del carácter de la controversia, entre otras varias novedades.

Dentro de este contexto, la Corporación Excelencia en la Justicia ha puesto en marcha desde 2012, su Observatorio a la Implementación del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, generando reportes periódicos acerca del estado de la puesta en marcha de esta reforma procesal, así como de los avances en el Plan Especial de Descongestión que se ha diseñado para evacuar todos los procesos tramitados bajo el régimen anterior (Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984), a más tardar al finalizar el año 2014.

En este sentido, uno de los hallazgos más importantes que se han hecho dentro de los reportes del Observatorio han sido los dramáticos cambios en relación con la distribución territorial de la demanda de justicia. Al introducir nuevas normas en relación con la determinación del juez competente para conocer un caso, la nueva norma determinó (a diferencia del Código precedente), que entre los criterios de asignación de competencia se tendrían en cuenta: 1) para el caso de las acciones de reparación directa, por perjuicios causados por el Estado a particulares, como factor territorial, el domicilio de la entidad demandada; y 2) en materia del factor por cuantía, en caso de existir varias pretensiones en una misma causa, la determinación se haría por el monto de la que mayor valor revista y no por la sumatoria de la totalidad (ley 1437, art. 156 núm. 6 y art. 157 inc. 2°).
En virtud de esta reforma y los dos criterios identificados arriba, el claro efecto del cambio normativo sobre las reglas de determinación de competencia ha sido el incremento exponencial de demandas interpuestas ante los jueces administrativos de Bogotá. Esto, por cuanto la mayoría de las entidades estatales están domiciliadas en la ciudad capital y adicionalmente el monto de las pretensiones, si bien al ser sumadas todas en su integridad se pueden encasillar en la denominada “mayor cuantía” (caso en el cual la competencia se atribuiría al tribunal administrativo) al ser vistas por separado resulta ser que en la mayoría de casos, aquella de mayor valor apenas resulta constitutiva de “mínima o menor cuantía” (casos en los que la competencia se atribuye a los juzgados administrativos).
Así las cosas, las variaciones han sido alarmantes: los juzgados administrativos de Bogotá han pasado, de tener una carga –entendida como los inventarios iniciales más los ingresos de procesos a los despachos durante cada periodo– de 4.811 procesos tramitados bajo el régimen oral durante el primer trimestre a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código (julio-septiembre de 2012), a 6.710 procesos en el segundo trimestre (octubre-diciembre de 2012). La cifra asciende alarmantemente durante el primer trimestre de 2013, cuando se registró una carga de 10.868 procesos, incrementándose así el número de casos bajo régimen oral de  la ciudad capital en un 226% durante el lapso de 9 meses. La situación más dramática en los juzgados administrativos de la capital se evidencia en las secciones segunda (que conoce de controversias laborales) y tercera (que conoce de procesos de responsabilidad directa del Estado por perjuicios a particulares); donde los incrementos de carga han sido del 230% (7.804 procesos a primer trimestre de 2013) y del 217% (1.860 procesos en el mismo periodo) para los periodos estudiados, respectivamente. Para dimensionar la proporción de casos en trámite dentro de Bogotá, bajo las nuevas reglas procesales, se encuentra que a marzo de 2013 los juzgados administrativos de todo el país registraron 47.249 causas en trámite. Así las cosas, estas cifras indican que en Bogotá se concentraba el 23% de los procesos tramitados ante todos los juzgados administrativos de Colombia.

Por su parte, la planta de jueces para la oralidad en Bogotá no había variado sustancialmente durante los 9 meses estudiados, contando con apenas 27 juzgados para el primer semestre, en contraste con los 39 existentes en el mismo periodo para atender el régimen antiguo escritural. Este último, dicho sea de paso, ha registrado una disminución del 27% en materia de carga procesal para Bogotá (pasando de 19.067 procesos en el primer trimestre examinado, a 13.884 en el tercero). Así las cosas, el redimensionamiento de la relación entre la carga escritural y oral no se vio reflejada en un correlativo redimensionamiento de la oferta judicial para cada régimen en ese mismo periodo.

La alerta está dada, particularmente para los despachos de las secciones segunda y tercera de Bogotá, que son precisamente los que conocen de la mayoría de asuntos que, en su conjunto, conforman la mayor proporción de las pretensiones dinerarias que cursan contra el erario público. Solo hasta mediados del mes de junio se atendió esta alarmante realidad, mediante la disposición de incorporar una serie de despachos escriturales, al régimen de oralidad: para el caso de Bogotá se aplicó dicha medida a 16 juzgados administrativos de Bogotá -8 de ellos pertenecientes a la Sección Segunda y 4 a la Tercera-. Sin embargo, esto apenas obedece a la situación registrada hasta el primer semestre, pero con el incremento progresivo de procesos orales en Bogotá –situación que se mantendrá en cualquier caso, mientras no se reformen las mencionadas normas de asignación de competencia para el conocimiento de procesos–, seguramente pronto se quedará corta esta medida. Particularmente, se considera que los juzgados de la Sección Tercera continúan con un número de despachos muy bajo para atender al régimen oral, si se tiene en cuenta que la naturaleza de los procesos de responsabilidad directa del Estado exige una alta carga probatoria y, en consecuencia, un alto esfuerzo por parte del juzgador en materia procesal. Desde la CEJ se hará minucioso seguimiento a la evolución de esta situación, a fin de continuar generando oportunamente las alertas respectivas y, así, velar por una justicia pronta, cumplida y de calidad en materia contencioso administrativa. Para mayor información sobre los hallazgos y reportes de la CEJ alrededor de este nuevo Código, se puede visitar el espacio de su Observatorio: http://www.cej.org.co/observatoriocpayca/.