J_40_2010

CRÉDITOS: Néstor Julián Ramírez – Abogado consultor de la Corporación Excelencia en la Justicia

La Constitución colombiana establece que el Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales se encuentran facultados para “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión”. En desarrollo de este precepto constitucional, la ley Estatutaria de la Administración de Justicia (expedida en 1996) dispone que la “función jurisdiccional disciplinaria”, la ejerza el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Disciplinaria.

La mencionada Sala del Consejo Superior, conoce en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Por su parte, las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales conocen en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción, siendo la segunda instancia ejercida por el Consejo Superior. Cabe anotar que la Sala Disciplinaria también tiene como función, dirimir las colisiones de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

Se debe resaltar que la referida ley Estatutaria señala que las providencias proferidas en materia disciplinaria “son actos jurisdiccionales no susceptibles de acción contencioso-administrativa”. La posición sobre el carácter jurisdiccional de dichas providencias ha sido respaldada por la Corte Constitucional, situación que ha llevado a que se reconozca a la Sala Disciplinaria la calidad de Juez de la República. Teniendo en cuenta que la misma Constitución dispone que la acción de tutela y la invocación de Habeas Corpus sean resueltas por los jueces, se ha aceptado en Colombia que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior y de los Consejos Seccionales conozcan de esta acción.

Como se puede observar en la gráfica, la composición de las decisiones tomadas por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ha variado desde que comenzó a operar, especialmente en los últimos 10 años. En efecto, durante su primera década de funcionamiento, dicha Sala se concentró en la resolución de procesos disciplinarios contra abogados, colisiones de competencias entre jurisdicciones y, en menor medida, procesos disciplinarios contra funcionarios judiciales. Sin embargo, a partir de 1999 comenzó a registrarse un marcado auge en las decisiones adoptadas por la Sala Disciplinaria en relación con acciones de tutela: de 91 decisiones en esta materia para el año 1998, se pasó a emitir 1.378 en 2002, ascenso que ha continuado hasta 2008, cuando se adoptaron 2.117 decisiones sobre tutela.

Si se tienen en cuenta las críticas que han surgido desde diversos sectores contra el hecho de que la Sala Disciplinaria resuelva acciones de tutela, esta tendencia resulta preocupante, puesto que se evidencia que las decisiones sobre esta materia constituyen, actualmente, la mayoría de providencias que expide la Sala Disciplinaria. Si se comparan, por ejemplo, con las decisiones en materia de procesos disciplinarios contra abogados, se encuentra que estos pasaron de ser el primer tema en términos de número de decisiones emitidas en 1999 (registrando 459 providencias para entonces), a ser el tercero para el año 2008, en el cual se presentaron 1540 decisiones disciplinarias contra los profesionales del derecho. En segundo lugar se ubican las providencias sobre conflictos de providencias entre jurisdicciones, las cuales sumaban un total de 397 para 1999, mientras que en 2008 constituyeron 1.597 decisiones.

Cabe resaltar que en sus primeros 15 años de funcionamiento, la Sala Disciplinaria jamás conoció de invocaciones de Habeas Corpus. Sin embargo, para 2007 se registraron 20 decisiones en esta materia, tendencia que continuó en el año 2008, cuando esta Corporación profirió 14 providencias. Finalmente, se observa que la Sala Disciplinaria ha mantenido un volumen relativamente constante de decisiones en procesos disciplinarios contra funcionarios judiciales, el cual ha fluctuado entre 120 y 370 desde el año 1994.

Bajo este panorama general, se debe reflexionar sobre el reconocimiento de las Salas Disciplinarias como jueces de la República, y la consecuente competencia para conocer de acciones de tutela e invocaciones de Habeas Corpus que les es reconocida. Se debe tener presente que la función eminente de estas Corporaciones debe ser la resolución de procesos disciplinarios y de conflictos de competencia de jurisdicciones, en concordancia con el espíritu de la Constitución de 1991. Cualquier conclusión que se determine sobre este aspecto, debe repercutir sobre los debates en torno a la introducción de reformas a la administración de justicia.