Como medida para combatir la congestión judicial, el año pasado el Congreso expidió la ley 1194/08, que establece el desistimiento tácito. Dicha figura consiste en la aplicación de una sanción para los procesos que están a la espera de una actuación procesal, otorgando al demandante o a quien deba promover una actuación, un plazo de 30 días para efectuarla. En caso de que la parte no cumpla con este término, se procede a dejar sin efectos la demanda o la solicitud que se haya realizado, y a terminar la actuación correspondiente o la totalidad del proceso. En este último caso, se permite volver a iniciar el litigio 6 meses después de que se declaró el desistimiento tácito, pero si desde entonces se vuelve a aplicar esta figura, se extingue el derecho pretendido por quien omitió realizar la actuación debida.

El desistimiento tácito es una figura novedosa en el derecho procesal civil colombiano, que se ve complementada con la perención (establecida mediante la ley 1285/09), como uno de los modos de terminación anticipada del Proceso Civil. Estas medidas son consideradas por el Banco Mundial como parte del esfuerzo reformador en pro de la competitividad del país, apuntando a mejorar la gestión en materia de mecanismos para asegurar el cumplimiento de contratos. En efecto, su finalidad es evacuar aquellos procesos en los cuales las partes no demuestran interés por avanzar en el litigio, permitiendo que los juzgados reduzcan su volumen de expedientes y, así, actúen más eficientemente en los procesos que conocen.

Como se puede observar en la gráfica, hasta abril de 2009 se terminaron en los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá 4.627 procesos a través del desistimiento tácito, equivalentes al 2% de los 205.360 procesos inactivos existentes. Ello quiere decir que un 98% de dichos procesos aun sigue en los juzgados lo cual, si bien parece a primera vista indicar una baja utilización del desistimiento tácito, se puede entender como una consecuencia natural del temprano estado de implementación en el que se encuentra esta figura.

Entre los meses de noviembre de 2008 y mayo de 2009 se ejecutó un proyecto de juzgados piloto en la ciudad de Bogotá, con la finalidad de implementar y evaluar medidas tendientes a la mejora de los indicadores sobre gestión y eficiencia de los despachos judiciales de la ciudad. Uno de los componentes de dicho proyecto fue el acompañamiento a la aplicación controlada del desistimiento tácito, para estudiar su aplicación y su idoneidad. Se debe tener en cuenta que, con base en los datos estadísticos acá presentados, y la experiencia del proyecto de juzgados piloto, debería promoverse la instrucción de la figura del desistimiento tácito entre los operadores judiciales, de manera que se incremente su utilización. De la misma forma, se debe también tener en cuenta el hecho de que esta figura promueve la disciplina procesal de las partes dentro del litigio, estimulando el avance de los procesos pero a la vez implicando el riesgo de que se genere el efecto de una reactivación exagerada de expedientes que exceda la capacidad de los juzgados, y terminando por incrementar la morosidad de las actuaciones judiciales.