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Una de las iniciativas legislativas que cursaron infructuosamente en el Congreso durante la recientemente terminada legislatura 2012-2013, fue el Proyecto de Ley Estatutaria 221/2013 Senado, mediante el cual se buscaba abrir la posibilidad para que el Legislador creara plazas adicionales de descongestión en la Corte Suprema (que no harían parte de la Sala Plena). Adicionalmente, el proyecto proponía la creación de seis nuevas plazas para una Sala provisional de Descongestión en su Sala Laboral, elegidas por la Sala Plena de listas elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura, cuya duración sería de ocho años y que tampoco harían parte de la Sala Laboral para efectos de adopción de decisiones. Esta iniciativa tuvo como finalidad lograr “evacuar los inventarios de procesos que exceden la capacidad normal de la Sala de Casación Laboral”. Pese a que el proyecto resultó archivado, al superar solo tres de los cuatro debates necesarios para su aprobación al término de la legislatura, vale la pena profundizar sobre cuál es el grado de congestión de la Corte Suprema de Justicia, y de su Sala Laboral en específico, para entender los motivos que dieron origen a esta propuesta y, esclarecer así, si resultaba necesaria y pertinente.

Al examinar las cifras de 2010 y 2011 –año más reciente para el que se cuenta con información sobre los inventarios de procesos en la Corte Suprema–, se observa que mientras que en la Sala Civil se redujeron los inventarios en un 17% entre dichos años (al pasar de 608 a 503 expedientes), tanto en la Sala Penal como en la Laboral se presentaron incrementos: 29% en la primera (pasando de 1.398 a 1.725 procesos), frente a 4% en la segunda (equivalentes a una transición, de 9.096 a 9.491 procesos). Si se toma como referente el inventario de 2011, esto quiere decir que la Sala Laboral concentra un 81% de los 11.719 procesos pendientes de ser evacuados para dicho año.

Ahora bien, estos datos no pueden ser interpretados aisladamente, puesto que deben ser analizados en relación con el número de Magistrados de cada Sala. Esto, para efectos de constatar cuál es la carga de los despachos en cada caso, que constituye una manera más precisa de verificar si se presenta un desequilibrio entre oferta y demanda judicial, que desemboca en congestión. Teniendo en cuenta que tanto la Sala Laboral como la Civil cuentan con 7 Magistrados cada una, mientras que la Penal tiene 9 plazas –esto, sin tener en cuenta aquellas que quedan vacantes en cada Sala, las cuales no son suplidas por Magistrados encargados hasta tanto no se elija al nuevo titular–, se corrobora la delicada situación de la especialidad laboral en la Corte Suprema: los magistrados de la Sala Civil reportan una carga promedio de 1.070 expedientes por despacho para 2011, mientras que los de la Sala Penal tienen un registro similar, de 1.173 procesos. En contraste, cada despacho de la Sala Laboral tiene en promedio 2.631 expedientes –más del doble en comparación con las otras dos Salas–.

Así las cosas, se encuentra que si bien las tres Salas de la Corte Suprema concentran un significativo cúmulo de procesos en su inventario –especialmente si se tiene en cuenta la proporción entre el mismo y el número de Magistrados–, la mayoría de expedientes represados efectivamente se concentra en la Sala Laboral. Lo más preocupante es que, mientras que la Sala Civil registra una tendencia hacia la reducción de procesos represados y la Sala Penal, pese a haber pasado por un incremento, se mantiene en niveles razonables de carga por Magistrado en comparación con la primera; en la Sala Laboral se ha evidenciado un aumento, tanto de los inventarios  totales como de la carga por cada despacho.

En conclusión, desde la perspectiva exclusiva de la  congestión se puede pensar que existía un argumento de peso detrás de la propuesta contenida en el archivado proyecto de ley estatutaria 221/2013 Senado. Sin embargo, más allá de una medida de ampliación de plazas para atender el creciente número de procesos, lo que se debe llevar a cabo es un análisis de los procesos que ingresan, a fin de identificar los asuntos más recurrentes sobre los que estos versan, la similitud de tensiones jurídicas y la existencia de precedentes consolidados sobre dicho tipo de asuntos. Como consecuencia de este ejercicio, podría considerarse la posibilidad de crear Sub-salas especializadas en determinados temas, de manera que se tramite de manera más eficiente cada tipo de procesos que lleguen a la Sala. Por último, y a fin de evitar que la creación de una planta provisional contravenga el espíritu de los requisitos para acceder a la Magistratura, se debería nombrar en plazas de descongestión a aspirantes que deban pasar por el mismo procedimiento que los Magistrados titulares –incluso pasando por una audiencia pública televisada para que la opinión pública pueda conocer sobre su trayectoria, sus aptitudes y sus posturas–. De cualquier manera, y teniendo en cuenta la fluctuación de la demanda de justicia, se considera que lo más apropiado, antes que establecer una medida legislativa que defina de manera rígida la ampliación de la planta de Magistrados por un tiempo determinado y para fines de descongestión; esta labor debería corresponder al órgano de gobierno judicial, teniendo como sustento estudios sólidos sobre el inventario de procesos, como se ha señalado previamente.